Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2014 (23/11/2014)


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(90) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion; En uso de las atribuciones conferidas por el MORDAZA parrafo de la primera disposicion complementaria final de la Ley N.° 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais"; y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Apruebase el Reglamento de la actualizacion excepcional de las deudas tributarias a que se refiere el Capitulo I del titulo I de la Ley N.° 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais", el cual consta de tres (3) Capitulos, seis (6) Articulos, una (1) Disposicion Complementaria y Final y un (1) Anexo. Articulo 2°.- El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA ACTUALIZACION EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar el reglamento de la actualizacion excepcional de las deudas tributarias establecida en el capitulo I del titulo I de la Ley N.° 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais". Articulo 2°.- Definiciones 2.1 Para efectos del presente Decreto Supremo, se entendera por: a) Ley : A la Ley N.° 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais". A c t u a l i z a c i o n : A la actualizacion excepcional de las excepcional deudas tributarias establecida en el capitulo I del titulo I de la Ley. Deuda materia de : A aquella a que se refieren los articulos la actualizacion 1° y 2° de la Ley. excepcional SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Instituciones : Al Consejo de Defensa Juridica del Estado a que se refiere el articulo 6° del Decreto Legislativo N.° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado; al Ministerio Publico; al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, Procuradurias Publicas de las entidades de la Administracion Publica distintas a la Procuraduria Publica de la SUNAT. Codigo Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo ultimo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias. g) Resoluciones

El Peruano MORDAZA 23 de noviembre de 2014

h) Ley N.° 27681 i) Interes diario j) Exigible

: A la resolucion de determinacion, resolucion de multa, orden de pago o cualquier otro documento emitido por la SUNAT que determine deuda tributaria con excepcion de la deuda tributaria aduanera. : A la Ley de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT). : A la tasa de interes moratorio vigente en cada periodo dividida entre treinta (30). : A aquella exigibilidad, en el caso de tributos, regulada en el articulo 3° del Codigo Tributario; y en el caso de multas, a la fecha de comision de la infraccion o, en caso esta no se pudiera determinar, a la fecha de deteccion de la misma.

2.2 Cuando la presente MORDAZA haga referencia a un capitulo o articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un literal sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 3°.- Deuda materia de la actualizacion excepcional La actualizacion excepcional comprende: a) Deuda tributaria por tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT pendiente de pago al 13 de MORDAZA de 2014, sea que respecto de MORDAZA se hubiera notificado o no resoluciones y cualquiera sea el estado en que se encuentre. b) Deuda tributaria por multas originadas en infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 2005 o, en caso que no pueda establecerse la fecha de comision, las detectadas hasta dicha fecha, pendientes de pago al 13 de MORDAZA de 2014, sea que respecto de MORDAZA se hubiera notificado o no resoluciones, cualquiera sea el estado en que se encuentre. c) El saldo de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento sea de caracter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, pendiente de pago al 13 de MORDAZA de 2014 siempre que la perdida o el incumplimiento de pago de cuota que dio lugar al vencimiento de las cuotas pendientes hubiera ocurrido MORDAZA del 31 de diciembre del 2005. Articulo 4°.- Deuda no comprendida en la actualizacion excepcional La actualizacion excepcional no se aplica a la deuda tributaria recaudada y/o administrada por la SUNAT: a) Contenida en aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter general o particular vigentes. b) Incluida en alguno de los procedimientos concursales al MORDAZA de la Ley General del Sistema Concursal ­ Ley N.° 27809 o procedimientos similares establecidos en normas especiales. Articulo 5°.- De los sujetos no comprendidos en la actualizacion excepcional 5.1 La actualizacion excepcional no es de aplicacion: a) A las personas naturales con MORDAZA penal en tramite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito en agravio del Estado al 13 de MORDAZA de 2014. b) A las empresas o entidades cuyos representantes al 13 de MORDAZA de 2014 o anteriores, tengan, en su calidad de tales, MORDAZA penal en tramite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado al 13 de MORDAZA de 2014. c) A los responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el literal b), respecto de la deuda a que se refiere el articulo 3° que estuvieran obligados a pagar por las mismas.

b) c) d) e)

f)

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