Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2014 (23/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 23 de noviembre de 2014

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para dicha direccion fue presentada en los documentos anexos contenidos en su escrito de solicitud primigenia obrantes a folios siete al treinta y tres (fs. 7 a fs. 33) del presente procedimiento administrativo; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 4225-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 017-2014-MTC/15.pvc de fecha 06 de noviembre de 2014, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiendose realizado la inspeccion ocular en lo correspondiente a la condicion de infraestructura, que senala el numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, se constato que la empresa denominada EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes minimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolucion Directoral Nº 4225-2013-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2652014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 4225-2013-MTC/15 de fecha 14 de octubre de 2013, variando la ubicacion del local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica), que se encuentra ubicado en: Mza. A Lt. 1 Asociacion Los Portales de Huaycan, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de MORDAZA al local ubicado en: Av. Los MORDAZA Mz. P Lt. 28, 1er. piso, Asociacion Provivienda Los MORDAZA, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (s) Direccion General de Transporte Terrestre 1166811-1

Que, mediante Parte Diario Nº 189132 de fecha 21 de octubre de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion, a fin de subsanar las observaciones advertidas en el oficio mencionado en el parrafo precedente; Que, mediante Oficio Nº 7837-2014-MTC/15.03 de fecha 23 de octubre de 2014, notificado con fecha 27 de octubre de 2014, se le comunica que la diligencia de Inspeccion se ha programado para el dia 04 de noviembre de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Parte Diario Nº 193405 de fecha 28 de octubre de 2014, La Escuela senala que del contenido de su solicitud y escrito de subsanacion de observaciones, se denota un error en la direccion consignada en dichos documentos, siendo que la direccion correcta para la variacion de la ubicacion del local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica), sera al local ubicado en: Av. Los MORDAZA Mz. P Lt. 28, 1er. piso, Asociacion Provivienda Los MORDAZA, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 017-2014-MTC/15.pvc de fecha 06 de noviembre de 2014, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el articulo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; senalandose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: "a) Un local adecuado para el dictado de las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion, b) Una MORDAZA de recepcion e informacion independiente del area de ensenanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higienicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instruccion teorico-practica de mecanica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, examenes medicos, psicosensometricos y otros afines que resulten necesarios...". Que, el numeral c) del articulo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal d) del articulo 53º de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, mediante Parte Diario Nº 193405 de fecha 28 de octubre de 2014, en el cual se precisa correctamente que la solicitud de modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral Nº 4225-2013-MTC/15, variando la ubicacion del local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica), que se encuentra ubicado en: Mza. A Lt. 1 Asociacion Los Portales de Huaycan, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de MORDAZA sera al local ubicado en: Av. Los MORDAZA Mz. P Lt. 28, 1er. piso, Asociacion Provivienda Los MORDAZA, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de MORDAZA, resulta pertinente, toda vez que debe considerarse que la documentacion sustentatoria

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