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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 23 de noviembre de 2014 538247 Que, mediante Parte Diario Nº 189132 de fecha 21 de octubre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación, a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el ofi cio mencionado en el párrafo precedente; Que, mediante Ofi cio Nº 7837-2014-MTC/15.03 de fecha 23 de octubre de 2014, notifi cado con fecha 27 de octubre de 2014, se le comunica que la diligencia de Inspección se ha programado para el día 04 de noviembre de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Parte Diario Nº 193405 de fecha 28 de octubre de 2014, La Escuela señala que del contenido de su solicitud y escrito de subsanación de observaciones, se denota un error en la dirección consignada en dichos documentos, siendo que la dirección correcta para la variación de la ubicación del local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), será al local ubicado en: Av. Los Ángeles Mz. P Lt. 28, 1er. piso, Asociación Provivienda Los Ángeles, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 017-2014-MTC/15.pvc de fecha 06 de noviembre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: “a) Un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción, b) Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higiénicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros afi nes que resulten necesarios…”. Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, mediante Parte Diario Nº 193405 de fecha 28 de octubre de 2014, en el cual se precisa correctamente que la solicitud de modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 4225-2013-MTC/15, variando la ubicación del local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Mza. A Lt. 1 Asociación Los Portales de Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima será al local ubicado en: Av. Los Ángeles Mz. P Lt. 28, 1er. piso, Asociación Provivienda Los Ángeles, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, resulta pertinente, toda vez que debe considerarse que la documentación sustentatoria para dicha dirección fue presentada en los documentos anexos contenidos en su escrito de solicitud primigenia obrantes a folios siete al treinta y tres (fs. 7 a fs. 33) del presente procedimiento administrativo; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 4225-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 017-2014-MTC/15.pvc de fecha 06 de noviembre de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, se constató que la empresa denominada EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 4225-2013-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 265- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 4225-2013-MTC/15 de fecha 14 de octubre de 2013, variando la ubicación del local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Mza. A Lt. 1 Asociación Los Portales de Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima al local ubicado en: Av. Los Ángeles Mz. P Lt. 28, 1er. piso, Asociación Provivienda Los Ángeles, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1166811-1