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El Peruano Domingo 23 de noviembre de 2014 538251 conmemorativas.html), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos. Lima, 21 de noviembre de 2014 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1167890-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación del Jefe de la ONPE y del Jefe del RENIEC, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 326-2014-CNM Lima, 14 de noviembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 2003-2014-P-CNM del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y el acuerdo del Pleno del Consejo del 14 de noviembre de 2014; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Nº 299-2014-CNM del 3 de noviembre de 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación del Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, resolución que fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 6 de noviembre del año en curso, fecha en la que también se publicó el texto del Reglamento en el Boletín Ofi cial de la Magistratura del Consejo Nacional de la Magistratura. Segundo.- Mediante el ofi cio de vistos el Presidente del Consejo propuso la modifi cación del artículo VII de las Disposiciones Generales y de los artículos 5°, 9°, 22° y 30° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación del Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como del décimo tercer párrafo de la exposición de motivos de dicho Reglamento. Tercero.- El Pleno del Consejo en sesión del 14 de noviembre último, en base a los fundamentos expuestos en el Ofi cio Nº 2003-2014-P-CNM del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, acordó por unanimidad efectuar las modifi caciones propuestas, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Modifi car el artículo VII de las Disposiciones Generales y los artículos 5°, 9°, 22° y 30° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación del Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil aprobado por Resolución N° 299-2014-CNM, los mismos que quedan redactados conforme a los siguientes términos: “VII. Por la no ratifi cación, el funcionario cesará en el cargo una vez concluido el plazo para el que fue designado. Se formaliza en una resolución motivada. Artículo 5°.- Publicación de la convocatoria Aprobada la convocatoria, será publicada en el Boletín Ofi cial de la Magistratura del portal web del CNM, treinta (30) días naturales antes de la fecha programada para el inicio del proceso y noventa (90) días naturales antes de la fecha de vencimiento del período para el que fue nombrado el Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC, según corresponda. Artículo 9°.- Incumplimiento de información. Información extemporánea por parte del funcionario En caso que el funcionario no presente la documentación e información requerida o lo haga parcialmente, el proceso se lleva a cabo con la información que obra en los Registros del Consejo y la que se obtenga como resultado del pedido de información formulado, sin perjuicio de merituarse su conducta procedimental. Artículo 22°.- Transparencia de la información Tres días antes de la fecha programada para su entrevista personal y hasta la fecha de conclusión del proceso, el expediente con los informes emitidos se ponen a disposición del funcionario sujeto a evaluación para su lectura; sin perjuicio que durante la tramitación del proceso se le corra traslado de los escritos y sus anexos que se presenten y que puedan ser materia de observación, descargo o reconsideración, conforme a lo establecido por el artículo 18° del presente Reglamento. Si como resultado de la lectura el funcionario considera necesario presentar documentación adicional, debe hacerlo por escrito hasta antes del inicio de su entrevista personal. Artículo 30°.- Ejecución de la resolución de no ratifi cación La resolución de no ratifi cación se ejecuta una vez culminado el periodo para el cual fue elegido el funcionario.” Segundo.- Modifi car el décimo tercer párrafo de la Exposición de Motivos del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación del Jefe de la Ofi cina de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución N° 299-2014-CNM, referido al Capítulo IV, el mismo que quedará redactado conforme a los siguientes términos: “En el capítulo IV, se regula la forma en la que se adopta la decisión, el quórum requerido y la formalidad prevista para la votación y la emisión de la resolución debidamente motivada. Se establece como fecha para adoptar la decisión la misma en que se ha llevado a cabo la entrevista personal, a fi n de hacer más ágiles los procesos.” Tercero.- Las modifi caciones contenidas en la presente resolución son de aplicación al proceso de evaluación integral y ratifi cación del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1167717-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04993-R-14 Lima, 7 de octubre del 2014 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01716-OGPL-14 de la Ofi cina General de Planifi cación, sobre modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 01206-R-11 del 21 de marzo de 2011, se aprobó el Reglamento de