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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 23 de noviembre de 2014 538239 d) A las personas jurídicas que como consecuencia de una fusión, escisión u otra forma de reorganización de sociedades o empresas asuman la totalidad o parte del patrimonio de las empresas comprendidas en el inciso b), solo respecto de las deudas tributarias a que se refi ere el artículo 3° que generaron estas últimas. Para tal efecto, se entenderá como fecha de entrada en vigencia de la reorganización de sociedades, a la fecha prevista en el artículo 73° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias. 5.2 La SUNAT, a fi n de aplicar lo dispuesto en el presente artículo considerará: a) La información que su Procuraduría Pública le proporcione en el caso de delito tributario o aduanero. b) La información que las Instituciones le deban proporcionar, en el caso de los demás delitos en agravio del Estado. Las Instituciones, bajo responsabilidad, deberán proporcionar la información a que se refi ere el párrafo anterior del presente literal hasta el 09 de diciembre del 2014, considerando los datos señalados en el anexo del presente reglamento respecto de los procesos penales que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encuentren en trámite o con sentencia condenatoria o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado. La SUNAT establecerá la forma, lugar y condiciones en que las Instituciones deberán presentar la citada información. La SUNAT, en base a la información recibida, procederá con la actualización excepcional de la deuda a que se refi ere el artículo 3° con excepción de aquella que se encuentre impugnada. 5.3 Para cumplir lo dispuesto en el numeral 5.1 se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se considerará delito en agravio del Estado aquel que implique la vulneración de bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado. b) Los representantes a que se refi ere el numeral 5.1 serán aquellos que fi guren o hayan fi gurado como tales en el Registro Único de Contribuyentes al 13 de julio de 2014 o con anterioridad al 13 de julio del 2014, respectivamente. CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL Artículo 6°.- De la aplicación de la actualización excepcional Para efecto de la actualización excepcional de la deuda tributaria se deberá tener en cuenta lo siguiente: 6.1 Cuando no existan pagos parciales: a) El monto de la deuda tributaria exigible con anterioridad al 1 de enero de 1998 determinado según lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4° de la Ley N.° 27681 y el artículo 13° de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 064-2002-EF, se actualizará aplicando el interés diario a partir del 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005 sin capitalización alguna. b) La deuda tributaria exigible entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005, se actualizará aplicando los intereses diarios correspondientes sin capitalizar los mismos. c) El monto del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular pérdido o con incumplimiento de pago de cuota a que se refi ere el literal c) del artículo 3° se actualizará, por los períodos anteriores a diciembre de 1997, de acuerdo al literal a) y por el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005 se actualizará de acuerdo al literal b). 6.2 Cuando existan pagos parciales: a) De la deuda tributaria exigible con anterioridad al 1 de enero de 1998, realizados a partir del 1 de enero de 2002, estos se imputarán en la fecha en que se efectuaron, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Tributario a la deuda tributaria actualizada considerando los intereses diarios correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 sin capitalizar los mismos. b) De la deuda tributaria exigible entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005, estos se imputarán en la fecha en que se efectuaron, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Tributario a la deuda tributaria actualizada, considerando los intereses diarios correspondientes a dicho período sin capitalizar los mismos. c) De aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos o con incumplimiento de pago de cuota a que se refi ere el literal c) del artículo 3°, se imputarán en la fecha en que se efectuaron de conformidad con las reglas establecidas en el Código Tributario y a lo señalado en los literales anteriores considerando aquellos cuya fecha de pérdida o incumplimiento de la cuota que dio lugar al vencimiento de las cuotas pendientes ocurrió antes del 31 de diciembre de 2005. 6.3 En los períodos siguientes al 31 de diciembre de 2005 deberán aplicarse los intereses que correspondan de acuerdo a las normas vigentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas Complementarias Facúltase a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento. ANEXO De la información que deberán proporcionar las Instituciones a la SUNAT Las Instituciones deberán informar, a la SUNAT, en la forma, lugar y condiciones que esta establezca, los siguientes datos sobre las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado y de los representantes de empresas y entidades que por haber actuado en calidad de tales tengan proceso penal en trámite o sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado a que se refi ere el numeral 5.2 del Artículo 5°: Nro Descripción Tipo Longitud máxima Observaciones 1 Tipo de documento del procesado Texto 2 01: DNI 04: Carné de Extranjería 09 : Pasaporte. 2 Número de documento del procesado Texto 15 3 Número de proceso Texto 30 4 Condición Texto 1 1: Persona natural 2: En calidad de representante legal. 5 Número de RUC de la empresa o entidad por la que se le procesa Númerico 11 Este campo deberá ser llenado solo si es procesado en calidad de representante legal. 6 Delito Texto 100 7 Procuraduría Texto 100 8 Motivo de exclusión Texto 1 1: Proceso Penal en trámite 2: Sentencia Consentida o Ejecutoriada vigente 1168401-1