Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2014 (23/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 23 de noviembre de 2014

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de 2002, estos se imputaran en la fecha en que se efectuaron, de conformidad con las reglas establecidas en el Codigo Tributario a la deuda tributaria actualizada considerando los intereses diarios correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 sin capitalizar los mismos. b) De la deuda tributaria exigible entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005, estos se imputaran en la fecha en que se efectuaron, de conformidad con las reglas establecidas en el Codigo Tributario a la deuda tributaria actualizada, considerando los intereses diarios correspondientes a dicho periodo sin capitalizar los mismos. c) De aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter general o particular perdidos o con incumplimiento de pago de cuota a que se refiere el literal c) del articulo 3°, se imputaran en la fecha en que se efectuaron de conformidad con las reglas establecidas en el Codigo Tributario y a lo senalado en los literales anteriores considerando aquellos cuya fecha de perdida o incumplimiento de la cuota que dio lugar al vencimiento de las cuotas pendientes ocurrio MORDAZA del 31 de diciembre de 2005. 6.3 En los periodos siguientes al 31 de diciembre de 2005 deberan aplicarse los intereses que correspondan de acuerdo a las normas vigentes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Normas Complementarias Facultase a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente reglamento. ANEXO

d) A las personas juridicas que como consecuencia de una fusion, escision u otra forma de reorganizacion de sociedades o empresas asuman la totalidad o parte del patrimonio de las empresas comprendidas en el inciso b), solo respecto de las deudas tributarias a que se refiere el articulo 3° que generaron estas ultimas. Para tal efecto, se entendera como fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion de sociedades, a la fecha prevista en el articulo 73° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias. 5.2 La SUNAT, a fin de aplicar lo dispuesto en el presente articulo considerara: a) La informacion que su Procuraduria Publica le proporcione en el caso de delito tributario o aduanero. b) La informacion que las Instituciones le deban proporcionar, en el caso de los demas delitos en agravio del Estado. Las Instituciones, bajo responsabilidad, deberan proporcionar la informacion a que se refiere el parrafo anterior del presente literal hasta el 09 de diciembre del 2014, considerando los datos senalados en el anexo del presente reglamento respecto de los procesos penales que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encuentren en tramite o con sentencia condenatoria o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado. La SUNAT establecera la forma, lugar y condiciones en que las Instituciones deberan presentar la citada informacion. La SUNAT, en base a la informacion recibida, procedera con la actualizacion excepcional de la deuda a que se refiere el articulo 3° con excepcion de aquella que se encuentre impugnada. 5.3 Para cumplir lo dispuesto en el numeral 5.1 se tendra en cuenta lo siguiente: a) Se considerara delito en agravio del Estado aquel que implique la vulneracion de bienes juridicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado. b) Los representantes a que se refiere el numeral 5.1 seran aquellos que figuren o hayan figurado como tales en el Registro Unico de Contribuyentes al 13 de MORDAZA de 2014 o con anterioridad al 13 de MORDAZA del 2014, respectivamente. CAPITULO III DE LA APLICACION DE LA ACTUALIZACION EXCEPCIONAL Articulo 6°.- De la aplicacion de la actualizacion excepcional Para efecto de la actualizacion excepcional de la deuda tributaria se debera tener en cuenta lo siguiente: 6.1 Cuando no existan pagos parciales:

De la informacion que deberan proporcionar las Instituciones a la SUNAT Las Instituciones deberan informar, a la SUNAT, en la forma, lugar y condiciones que esta establezca, los siguientes datos sobre las personas naturales con MORDAZA penal en tramite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado y de los representantes de empresas y entidades que por haber actuado en calidad de tales tengan MORDAZA penal en tramite o sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado a que se refiere el numeral 5.2 del Articulo 5°:
Nro 1 Descripcion MORDAZA de documento del procesado Numero de documento del procesado Numero de MORDAZA Condicion MORDAZA Texto Longitud MORDAZA 2 Observaciones 01: DNI 04: Carne de Extranjeria 09 : Pasaporte.

a) El monto de la deuda tributaria exigible con anterioridad al 1 de enero de 1998 determinado segun lo dispuesto en el numeral 4.6 del articulo 4° de la Ley N.° 27681 y el articulo 13° de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 064-2002-EF, se actualizara aplicando el interes diario a partir del 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005 sin capitalizacion alguna. b) La deuda tributaria exigible entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005, se actualizara aplicando los intereses diarios correspondientes sin capitalizar los mismos. c) El monto del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general o particular perdido o con incumplimiento de pago de cuota a que se refiere el literal c) del articulo 3° se actualizara, por los periodos anteriores a diciembre de 1997, de acuerdo al literal a) y por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005 se actualizara de acuerdo al literal b). 6.2 Cuando existan pagos parciales: a) De la deuda tributaria exigible con anterioridad al 1 de enero de 1998, realizados a partir del 1 de enero

2

Texto

15

3 4

Texto Texto

30 1 1: Persona natural 2: En calidad de representante legal. Este MORDAZA debera ser llenado solo si es procesado en calidad de representante legal.

5

Numero de RUC de la Numerico empresa o entidad por la que se le procesa Delito Procuraduria Motivo de exclusion Texto Texto Texto

11

6 7 8

100 100 1 1: MORDAZA Penal en tramite 2: Sentencia Consentida o Ejecutoriada vigente

1168401-1

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