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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534507 Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1149011-56 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 596-2014-DE/FAP Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Ofi ciales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifi ca algunos artículos de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modifi cado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2008 -DE “Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y califi cación del Ofi cial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Ofi cial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2014 de fecha 09 de octubre de 2014, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 817-2014-DE/FAP del 05 de octubre de 2014, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2015, al Coronel FAP VELASQUEZ SOTO, JUAN CARLOS Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1149011-57 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU. y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 838-2014 DE/SG Lima, 9 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 724 del 24 de setiembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 2121-2014-VPD/B/01.d del 30 de setiembre de 2014, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 al 14 de octubre de 2014, a fi n de asistir a la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas a realizarse en la ciudad de Arequipa; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a VEINTICUATRO (24) militares de los Estados Unidos de América, del 12 al 14 de octubre de 2014, a fi n que asistan a la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas a realizarse en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1148452-1