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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534495 SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2015 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INGENIERÍA GALVEZ CABALLERO JULIO CESAR Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1149011-23 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 563-2014-DE/EP/S-1.a/1-1 Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 015- 2001-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 815-2014- MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2014, se declaran las vacantes para el ascenso del Personal de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2015; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2015 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INGENIERÍA ALBITREZ MUÑOZ MARCO ANTONIO Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1149011-24 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 564-2014-DE/EP/S-1.a/1-1 Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2001-DE- SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 815-2014- MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2014, se declaran las vacantes para el ascenso del Personal de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2015; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2015 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE MATERIAL DE GUERRA ZELA FIERRO HOOVER PAUL Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1149011-25 Ascienden a Contralmirantes al Grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 565-2014-DE/MGP Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Califi cación Final de Ascensos de Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 816-2014- DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015; Que, conforme a la Acta Nº 009-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Ofi ciales Almirantes para el ascenso al grado de Vicealmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Ofi ciales del grado de Contralmirante Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26º, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Ofi ciales Almirantes será otorgado