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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534494 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley N° 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 015- 2001-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 815-2014- MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2014, se declaran las vacantes para el ascenso del Personal de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2015; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2015 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INGENIERÍA PAJARES DEL CARPIO RICARDO RUBEN Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1149011-21 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 561-2014-DE/EP/S-1.a/1-1 Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley N° 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 015- 2001-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 815-2014- MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2014, se declaran las vacantes para el ascenso del Personal de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2015; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2015 por Selección, al grado de General de Brigada al: CORONEL DE INGENIERÍA CHUCOS TORRES RUBEN JACOBO Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1149011-22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 562-2014-DE/EP/S-1.a/1-1 Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley N° 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 015- 2001-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 815-2014- MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2014, se declaran las vacantes para el ascenso del Personal de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2015; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales.