Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2014 (11/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la linea de MORDAZA militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 09 de MORDAZA de 2008, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 0152001-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, asi como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 815-2014MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2014, se declaran las vacantes para el ascenso del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de MORDAZA y Servicios y cambio de condicion Promocion 2015; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Merito, el cual es producto del orden correlativo de la calificacion final obtenida, habiendose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y etica; Que, el literal "a" del articulo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada sera otorgado por Resolucion Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ascender con fecha 01 de enero de 2015 por Seleccion, al grado de General de Brigada al: MORDAZA DE INGENIERIA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

El Peruano Sabado 11 de octubre de 2014

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 815-2014MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2014, se declaran las vacantes para el ascenso del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de MORDAZA y Servicios y cambio de condicion Promocion 2015; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Merito, el cual es producto del orden correlativo de la calificacion final obtenida, habiendose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y etica; Que, el literal "a" del articulo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada sera otorgado por Resolucion Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ascender con fecha 01 de enero de 2015 por Seleccion, al grado de General de Brigada al: MORDAZA DE INGENIERIA CHUCOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

1149011-22 RESOLUCION SUPREMA Nº 562-2014-DE/EP/S-1.a/1-1
MORDAZA, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la linea de MORDAZA militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 09 de MORDAZA de 2008, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 0152001-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, asi como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 815-2014MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2014, se declaran las vacantes para el ascenso del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de MORDAZA y Servicios y cambio de condicion Promocion 2015; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Merito, el cual es producto del orden correlativo de la calificacion final obtenida, habiendose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y etica; Que, el literal "a" del articulo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada sera otorgado por Resolucion Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales.

1149011-21 RESOLUCION SUPREMA Nº 561-2014-DE/EP/S-1.a/1-1
MORDAZA, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la linea de MORDAZA militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 09 de MORDAZA de 2008, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 0152001-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, asi como las competencias de las Juntas correspondientes;

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