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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534523 Que, mediante Ofi cio Nºs. 000532 y 000550-2014-GPP/ ONPE la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales solicita recursos adicionales para el presente año fi scal hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 519 464,00), para ser destinados a fi nanciar la asesoría y asistencia técnica que garantice la transparencia del proceso electoral universitario para elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria de cada universidad pública, conforme lo establece la Ley Nº 30220, que aprueba la nueva Ley Universitaria; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no ha sido previsto en el presupuesto institucional del pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en razón a que la Ley Nº 30220, que aprueba la nueva Ley Universitaria, fue promulgada con posterioridad a la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 519 464,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 519 464,00), a favor del pliego Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, a fi n de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 9 519 464,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 9 519 464,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 032 : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005488 : Asistencia Técnica para la Elección de las Autoridades Universitarias En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 9 519 464,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 032 9 519 464,00 ========== TOTAL EGRESOS 9 519 464,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1149008-1 EDUCACION Modifican Anexos 2 y 3 de la R.M. Nº 423- 2014-MINEDU y Anexo 2 de la R.M. Nº 430-2014-MINEDU y declaran vacantes las plazas ocupadas por los profesores que no cumplen con los requisitos para ejercer funciones directivas en el marco del procedimiento excepcional de evaluación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2014-MINEDU Lima, 10 de octubre de 2014