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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (11/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534509 República de Surinam, Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, Mancomunidad de las Bahamas, Antigua y Barbuda, Canadá, República de Honduras, Jamaica y República de Nicaragua, sin armas de guerra; Que, con Ofi cios Nº 2135, 2136, 2151, 2175 y 2184- 2014-VPD/B/01.d del 2, 3, 6 y 7 de octubre de 2014, respectivamente, el Director General de Relación Internacional de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de República de Trinidad y Tobago, República de El Salvador, República Federativa del Brasil, República de Guatemala, República Dominicana, República del Paraguay, Estados Unidos Mexicanos, Reino de España, República de Chile, Estados Unidos de América, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, Mancomunidad de las Bahamas, Antigua y Barbuda, Canadá, República de Honduras, Jamaica y República de Nicaragua; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 al 15 de octubre de 2014, a fi n de asistir a la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas a realizarse en la ciudad de Arequipa; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar detallado a continuación, del 12 al 14 de octubre de 2014, a fi n que asistan a la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas a realizarse en la ciudad de Arequipa. - Siete (07) militares de la República de Trinidad y Tobago - Tres (03) militares de la República de El Salvador - Veintiún (21) militares de la República Federativa del Brasil - Tres (03) militares de la República de Guatemala - Tres (03) militares de la República Dominicana - Dos (02) militares de la República del Paraguay - Veintidós (22) militares de los Estados Unidos Mexicanos - Cinco (05) militares del Reino de España - Tres (03) militares de la República de Chile - Dos (02) militares de los Estados Unidos de América - Un (01) militar de la República Cooperativa de Guyana - Tres (03) militares de la República de Surinam - Un (01) militar de Belice - Dos (02) militares del Estado Plurinacional de Bolivia - Dos (02) militares de la Mancomunidad de las Bahamas - Un (01) militar de la Antigua y Barbuda - Cinco (05) militares de Canadá - Tres (03) militares de la República de Honduras - Dos (02) militares de Jamaica - Un (01) militar de la República de Nicaragua Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1148759-1 Ascienden a Tenientes Coroneles al Grado de Coronel del Ejército del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 844-2014-DE/EP/S-1.a/1-1 Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 015- 2001-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 815-2014- MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2014, se declaran las vacantes para el Ascenso de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios Promoción 2015; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Superiores, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29108, “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, concordante con el artículo 26º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, establece que la declaratoria y número de vacantes son expedidas anualmente y permanece inalterable hasta el término del proceso de ascensos; Que, el literal “b” del artículo 37º del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de Coronel será otorgado por Resolución Ministerial; y Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Superiores. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2015 por Selección, al Grado de Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los Tenientes Coroneles que a continuación se indican: NRO. APELLIDOS Y NOMBRES PROMOCION 1985 : 03 ARMAS : 01 INFANTERIA : 01 1 ACKERMANN URBINA HERBERT OTTO SERVICIOS : 02 PROCEDENCIA UNIVERSITARIA : 01