Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2014 (11/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 11 de octubre de 2014

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de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

Republica de Surinam, Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, Mancomunidad de las Bahamas, Antigua y Barbuda, Canada, Republica de Honduras, Jamaica y Republica de Nicaragua, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficios Nº 2135, 2136, 2151, 2175 y 21842014-VPD/B/01.d del 2, 3, 6 y 7 de octubre de 2014, respectivamente, el Director General de Relacion Internacional de este Ministerio, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de Republica de MORDAZA y Tobago, Republica de El MORDAZA, Republica Federativa del Brasil, Republica de Guatemala, Republica Dominicana, Republica del MORDAZA, Estados Unidos Mexicanos, Reino de Espana, Republica de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, Republica Cooperativa de Guyana, Republica de Surinam, Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, Mancomunidad de las Bahamas, Antigua y Barbuda, Canada, Republica de Honduras, Jamaica y Republica de Nicaragua; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 12 al 15 de octubre de 2014, a fin de asistir a la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Americas a realizarse en la MORDAZA de Arequipa; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar detallado a continuacion, del 12 al 14 de octubre de 2014, a fin que asistan a la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Americas a realizarse en la MORDAZA de Arequipa. - Siete (07) militares de la Republica de MORDAZA y Tobago - Tres (03) militares de la Republica de El MORDAZA - Veintiun (21) militares de la Republica Federativa del Brasil - Tres (03) militares de la Republica de Guatemala - Tres (03) militares de la Republica Dominicana - Dos (02) militares de la Republica del MORDAZA - Veintidos (22) militares de los Estados Unidos Mexicanos - Cinco (05) militares del Reino de Espana - Tres (03) militares de la Republica de MORDAZA - Dos (02) militares de los Estados Unidos de MORDAZA - Un (01) militar de la Republica Cooperativa de Guyana - Tres (03) militares de la Republica de Surinam - Un (01) militar de Belice - Dos (02) militares del Estado Plurinacional de Bolivia - Dos (02) militares de la Mancomunidad de las Bahamas - Un (01) militar de la Antigua y Barbuda - Cinco (05) militares de Canada - Tres (03) militares de la Republica de Honduras - Dos (02) militares de Jamaica - Un (01) militar de la Republica de Nicaragua Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que

1148759-1

Ascienden a Tenientes Coroneles al Grado de MORDAZA del Ejercito del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 844-2014-DE/EP/S-1.a/1-1
MORDAZA, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la linea de MORDAZA militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de MORDAZA de 2008, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 0152001-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, asi como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 815-2014MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2014, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de MORDAZA y Servicios Promocion 2015; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Superiores, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Merito, el cual es producto del orden correlativo de la calificacion final obtenida, habiendose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y etica; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 29108, "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", concordante con el articulo 26º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de MORDAZA de 2008, establece que la declaratoria y numero de vacantes son expedidas anualmente y permanece inalterable hasta el termino del MORDAZA de ascensos; Que, el literal "b" del articulo 37º del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de MORDAZA sera otorgado por Resolucion Ministerial; y Estando a lo propuesto por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Superiores. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ascender con fecha 01 de enero de 2015 por Seleccion, al Grado de MORDAZA en su correspondiente Arma o Servicio, a los Tenientes Coroneles que a continuacion se indican:
NRO. PROMOCION 1985 MORDAZA INFANTERIA 1 : : APELLIDOS Y NOMBRES : 01 01 03

ACKERMANN MORDAZA MORDAZA MORDAZA

SERVICIOS PROCEDENCIA UNIVERSITARIA

: :

02 01

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