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El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535096 estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del país en misión de estudios del 19 al 25 de octubre 2014, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Efraín Rodrigo Barragán Rojas, a la ciudad de Beijing – República Popular China, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje al que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional Del Perú de acuerdo al siguiente detalle: Importe Pers. Total Pasajes US$ 3,096.00 x 1 = US$ 3,096.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1152233-1 Aprueban Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1055-2014-IN/OSDN Lima, 17 de octubre de 2014 VISTO: El Informe N° 000038-2014/IN/OSDN de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 13.4 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, los cuales estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 276- 2012-PCM, se aprueba la Directiva N° 001-2012- PCM/ISNAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres e los Tres Niveles de Gobierno”, con el objetivo de orientar la constitución y funcionamiento de los Grupos de Trabajo en las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, conforme los determina la Ley N° 29664 y su Reglamento; Que, en el literal b) del numeral 2 del Capítulo VII Disposiciones Generales, de la Directiva N° 001-2012- PCM/SINAGERD; establece como una de las funciones de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgos de Desastres aprobar y difundir el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo; Que, asimismo, en el literal g) del numeral 2 del Capítulo VIII Disposiciones Específi cas, de la Directiva antes mencionada; establece como una de las funciones de la Secretaría Técnica proponer el Reglamento de Funcionamiento Interno de los Grupos de Trabajo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 077-2013-IN- ODN, se constituye el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior, y conforme el artículo 2° de la mencionada norma, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, la cual establecerá los mecanismos necesarios para la instalación, implementación y puesta en funcionamiento del mencionado Grupo de Trabajo; Que, el literal d) del artículo 124° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2013-IN, señala que la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional tiene como una de sus funciones formular y proponer normas, directivas, metodologías, e instrumentos de gestión para la implementación de los procesos técnicos y acciones de Defensa Nacional, Movilización Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante Ofi cio N° 002064-2013/IN/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior opina que el Proyecto del Reglamento Interno del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres ha sido elaborado conforme los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-2012-PCM/DINAGERD; Que, a través del Informe N° 000044-2014/IN/ DGPP/DPP la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto concluye que el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior fue elaborado de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta pertinente aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior, como documento normativo con procedimientos técnicos y administrativos, que permita impulsar la implementación de los procesos