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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (18/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535110 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-048104, presentado por la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 347-93- TCC/15.17 del 09.08.1993, se otorgó autorización a la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de Cusco, Región Inca, con vigencia hasta el 27.11.2001; Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, del 28.06.2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 347-93-TCC/15.17, a la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 27.11.2011; Que, con escrito de registro N° 2011-048104 del 10.10.2011, la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., solicitó renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Informes N° 300-2012-MTC/29.02 del 07.02.2012 y N° 068-2014-MTC/29.02.Ecer.cusco del 03.03.2014, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas efectuadas el 24.01.2012 y 27.02.2014, respectivamente, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., concluyendo que opera correctamente la estación, cumpliendo con las condiciones esenciales, con las características técnicas autorizadas, con las normas técnicas del servicio autorizado y con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; por lo que el resultado de las inspecciones técnicas son favorables; Que, mediante Informe N° 1928-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que resulta viable renovar la autorización renovada a la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, por Resolución Viceministerial Nº 108-2004- MTC/03, y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, donde se ubica la estación materia de renovación; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa SCALA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial N° 347-93-TCC/15.17, y renovada con Resolución Viceministerial N° 456- 2006-MTC/03, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 27.11.2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1151018-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 611-2014-MTC/03 Lima, 3 de octubre del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2013-025031 del 26 de abril de 2013, presentado por la empresa CADENA DIAL E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huacho – Huaura – Hualmay, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 212-93-TCC/15.17 del 06 de mayo de 1993, se autorizó a la empresa RADIO SAN MARTIN FM STEREO E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 de fecha 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, entre ellas, la autorización que fue otorgada a la empresa RADIO SAN MARTIN FM STEREO E.I.R.L. con Resolución Ministerial Nº 212-93-TCC/15.17, señalando que el plazo de renovación vence el 06 de mayo de 2013; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 617- 2010-MTC/03 de fecha 18 de agosto de 2010, se declaró aprobada al 12 de noviembre de 2004, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN MARTIN