Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

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de bodega total considerando el factor de conversion establecido en el articulo 1º de la presente resolucion directoral y un factor de transformacion de toneladas a metros cubicos de capacidad de bodega, estableciendose para el caso de la actividad de enlatado el factor de utilizacion establecido en el articulo 3, , conforme al siguiente detalle: a) Para las plantas de enlatado:
Capacidad Autorizada Factor de Utilizacion (Turnos) Factor de Conversion (tn/dia) Factor de Transformacion (m3/tn) Incluye la tolerancia del 40% conforme al numeral 5.3.2. de la Directiva General Nº 0112013-PRODUCE X 2.274181

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 133-2014PRODUCE/DGCHD, se aprobaron los factores de conversion y las maximas capacidades de suscripcion de convenios de abastecimiento, aplicables a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, dedicadas a las actividades de enlatado, curado y congelado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 247-2014PRODUCE/DGCHD se modifico el articulo 7 de la resolucion citada en el parrafo anterior, incorporandose la modalidad especial de abastecimiento denominada por decision empresarial de incremento de existencias, traves de las cuales los titulares de licencia de operacion podrian celebrar y ejecutar convenios de ejecucion casi inmediata, previa comunicacion con un dia habil de anticipacion via correo electronico al Ministerio de la Produccion (conveniodeabastecimiento@produce.gob.pe); Que, no obstante, dicho esquema podria ser perfeccionado, con la finalidad de promover la actividad permanente de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, mediante la ejecucion inmediata de dichos convenios de abastecimiento y la fiscalizacion del Ministerio de la Produccion sobre la recepcion efectiva de materia prima, expresada en toneladas del recurso anchoveta: Que, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion remitio el Memorando Nº 7308-2014PRODUCE/DGSF de fecha 16 de octubre de 2014, con la opinion favorable a la propuesta normativa, alcanzando un proyecto consensuado con la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; Que, de otro lado, corresponde reconocer un factor de utilizacion igual al MORDAZA numero de turnos posibles en un dia de operacion de planta de enlatado; Que, de acuerdo a los Informes Nºs. 1810-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd-mpaz.ecabana y 1866-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd-mpaz de fechas 9 de octubre de 2014 y 16 de octubre de 2014, respectivamente, de la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, corresponde modificar la Resolucion Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD, modificada por la Resolucion Directoral Nº 247-2014PRODUCE/DGCHD; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, asi como en el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 3 de la Resolucion Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD Modificar el articulo 3 de la Resolucion Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 3.- Factor de utilizacion de plantas de enlatado El factor de utilizacion de planta de enlatado, expresado en numero de turnos de operacion es igual a tres (3 turnos/dia)". Articulo 2.- Modificacion del articulo 4 de la Resolucion Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD Modificar el articulo 4 de la Resolucion Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 4.- MORDAZA capacidad de suscripcion de convenios de abastecimiento Los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo dedicadas a la actividad de enlatado y curado, a efectos de abastecerse del recurso anchoveta en funcion a su capacidad autorizada, suscribiran convenios de abastecimientos hasta por un MORDAZA de capacidad

Cajas/turno X

3

X

0.02667

Capacidad total de bodega 3 = (m /dia)

b) Para las plantas de curado:
Capacidad Autorizada Ton/mes X Factor de Conversion (mes/dia) 0.25252 X Factor de Transformacion (m3/tn) 2.274181

Capacidad total de bodega 3 = (m /dia)

Articulo 3º.- Modificacion del articulo 7 de la Resolucion Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD Modificar el articulo 7 de la Resolucion Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 7.- Suscripcion excepcional de convenios de abastecimiento especiales Los titulares de licencias de operacion de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo podran suscribir convenios de abastecimiento especiales en las modalidades siguientes: 7.1. Por mayor demanda del recurso anchoveta En este caso, el titular de la licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero dedicada a la actividad de congelado solicitara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo una capacidad de suscripcion de convenios de abastecimiento superior a 65.2 m3, acompanando los documentos que acrediten fehacientemente un requerimiento mayor del recurso y presentando el modelo de solicitud aprobado. Los convenios tendran una vigencia de un (1) mes, pudiendo solicitarse su renovacion, de acreditarse que la situacion excepcional de alta demanda del recurso se mantiene. La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo efectuara la revision del expediente presentado, comunicando a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion la aprobacion o denegacion de la solicitud presentada, a fin de que esta MORDAZA proceda conforme a lo senalado en el ambito de su competencia. Si la Direccion General Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo no emite su pronunciamiento en el plazo de siete (07) dias habiles, se tendra por aprobada la solicitud presentada. 7.2. Por decision empresarial de incrementar el nivel de existencias del producto terminado, En este caso, el titular de la licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero dedicada a la actividad de curado o enlatado, con la finalidad de incrementar el nivel de existencias de producto terminado, suscribira un convenio especial de abastecimiento, incluso el mismo dia del desembarque del recurso, para lo cual debera llenar el formato correspondiente. Dicho formato sera refrendado por el inspector acreditado del Ministerio de la Produccion MORDAZA del envio del recurso del muelle hacia la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo.

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