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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (18/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535101 Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2014- PRODUCE/DGCHD, se aprobaron los factores de conversión y las máximas capacidades de suscripción de convenios de abastecimiento, aplicables a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, dedicadas a las actividades de enlatado, curado y congelado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 247-2014- PRODUCE/DGCHD se modifi có el artículo 7 de la resolución citada en el párrafo anterior, incorporándose la modalidad especial de abastecimiento denominada por decisión empresarial de incremento de existencias, través de las cuales los titulares de licencia de operación podrían celebrar y ejecutar convenios de ejecución casi inmediata, previa comunicación con un día hábil de anticipación vía correo electrónico al Ministerio de la Producción (conveniodeabastecimiento@produce.gob.pe); Que, no obstante, dicho esquema podría ser perfeccionado, con la fi nalidad de promover la actividad permanente de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, mediante la ejecución inmediata de dichos convenios de abastecimiento y la fi scalización del Ministerio de la Producción sobre la recepción efectiva de materia prima, expresada en toneladas del recurso anchoveta: Que, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización remitió el Memorando Nº 7308-2014- PRODUCE/DGSF de fecha 16 de octubre de 2014, con la opinión favorable a la propuesta normativa, alcanzando un proyecto consensuado con la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; Que, de otro lado, corresponde reconocer un factor de utilización igual al máximo número de turnos posibles en un día de operación de planta de enlatado; Que, de acuerdo a los Informes Nºs. 1810-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd-mpaz.ecabana y 1866-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd-mpaz de fechas 9 de octubre de 2014 y 16 de octubre de 2014, respectivamente, de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, corresponde modifi car la Resolución Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 247-2014- PRODUCE/DGCHD; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD Modifi car el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Factor de utilización de plantas de enlatado El factor de utilización de planta de enlatado, expresado en número de turnos de operación es igual a tres (3 turnos/día)”. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD Modifi car el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- Máxima capacidad de suscripción de convenios de abastecimiento Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo dedicadas a la actividad de enlatado y curado, a efectos de abastecerse del recurso anchoveta en función a su capacidad autorizada, suscribirán convenios de abastecimientos hasta por un máximo de capacidad de bodega total considerando el factor de conversión establecido en el artículo 1º de la presente resolución directoral y un factor de transformación de toneladas a metros cúbicos de capacidad de bodega, estableciéndose para el caso de la actividad de enlatado el factor de utilización establecido en el artículo 3, , conforme al siguiente detalle: a) Para las plantas de enlatado: Capacidad Autorizada Factor de Utilización (Turnos) Factor de Conversión (tn/día) Factor de Transformación (m3/tn) Incluye la tolerancia del 40% conforme al numeral 5.3.2. de la Directiva General Nº 011- 2013-PRODUCE Capacidad total de bodega (m3/día) Cajas/turno X 3 X 0.02667 X 2.274181 = b) Para las plantas de curado: Capacidad Autorizada Factor de Conversión (mes/día) Factor de Transformación (m3/tn) Capacidad total de bodega (m3/día) Ton/mes X 0.25252 X 2.274181 = Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 7 de la Resolución Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD Modifi car el artículo 7 de la Resolución Directoral Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Suscripción excepcional de convenios de abastecimiento especiales Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo podrán suscribir convenios de abastecimiento especiales en las modalidades siguientes: 7.1. Por mayor demanda del recurso anchoveta En este caso, el titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero dedicada a la actividad de congelado solicitará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo una capacidad de suscripción de convenios de abastecimiento superior a 65.2 m3, acompañando los documentos que acrediten fehacientemente un requerimiento mayor del recurso y presentando el modelo de solicitud aprobado. Los convenios tendrán una vigencia de un (1) mes, pudiendo solicitarse su renovación, de acreditarse que la situación excepcional de alta demanda del recurso se mantiene. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo efectuará la revisión del expediente presentado, comunicando a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización la aprobación o denegación de la solicitud presentada, a fi n de que esta última proceda conforme a lo señalado en el ámbito de su competencia. Si la Dirección General Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo no emite su pronunciamiento en el plazo de siete (07) días hábiles, se tendrá por aprobada la solicitud presentada. 7.2. Por decisión empresarial de incrementar el nivel de existencias del producto terminado, En este caso, el titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero dedicada a la actividad de curado o enlatado, con la fi nalidad de incrementar el nivel de existencias de producto terminado, suscribirá un convenio especial de abastecimiento, incluso el mismo día del desembarque del recurso, para lo cual deberá llenar el formato correspondiente. Dicho formato será refrendado por el inspector acreditado del Ministerio de la Producción antes del envío del recurso del muelle hacia la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo.