Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, a efectos de establecer un Regimen para la extraccion del recurso Anchoveta aplicable a la MORDAZA Sur y su promocion para el consumo humano directo; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, senala en su articulo 14, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadania, resulta conveniente disponer la publicacion del referido proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento de las actividades pesqueras del recurso Anchoveta, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicacion del proyecto Disponer la publicacion del "Proyecto de Decreto Supremo que establece un regimen para la extraccion del recurso Anchoveta aplicable a la MORDAZA Sur y su promocion para el consumo humano directo", en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadania, por el plazo de quince (15) dias calendario, contado desde el dia siguiente de su publicacion. Articulo 2º.- Mecanismo de Participacion Las opiniones y sugerencias sobre el "Proyecto de Decreto Supremo que establece un regimen para la extraccion del recurso Anchoveta aplicable a la MORDAZA Sur y su promocion para el consumo humano directo" deben ser enviadas a la sede del Ministerio de la Produccion, con atencion a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, sito en la MORDAZA Uno Oeste N° 060 ­ Urbanizacion Corpac, San MORDAZA, o a la direccion electronica: dgp@produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1151605-1

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

VISTOS: El Informe N° 003-2014-PRODUCE/DGCHIDCHI, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe N° 262-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 096-2014-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos Anchoveta y Anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, principalmente harina y aceite de pescado, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el numeral 2 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, regula el mecanismo de asociacion o incorporacion definitiva de Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), permitiendo que la alicuota de una o mas embarcaciones MORDAZA incorporadas a una sola embarcacion del mismo armador, reduciendo la flota y mejorando las condiciones para su modernizacion y eficiencia; exigiendose principalmente para acceder a este mecanismo que el armador acredite el destino final dado a la o las embarcaciones aportantes de PMCE en concordancia con los supuestos previstos en dicho articulo; Que, asimismo, el citado numeral establece los siguientes supuestos de destino final de la embarcacion aportante de PMCE: i) que sea desmantelada (desguazada), ii) que se dedique de manera definitiva a otra pesqueria, iii) que obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de los recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o, iv) que MORDAZA sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras; Que, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, se incorporo el Procedimiento N° 131 denominado "Asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso Anchoveta a otra Embarcacion", senalando como requisito 2 entre otros, la MORDAZA de documentos que acrediten que la embarcacion que sirvio de base para el calculo de PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1084; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010PRODUCE, se establece un procedimiento excepcional para permitir la asociacion o incorporacion del PMCE del recurso Anchoveta de una embarcacion a otra, sujeto a una posterior ratificacion, sustituyendo el requisito 2 glosado precedentemente, por la MORDAZA de un certificado de deposito de la embarcacion aportante de PMCE; a fin de que el armador pueda acreditar, mientras dure el deposito y hasta un plazo MORDAZA de 24 meses, el destino final de dicha embarcacion en concordancia con alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1084; Que, conforme se senala en los informes de Vistos se evidencia que el mencionado procedimiento excepcional viene generando a la administracion mayores costos con relacion al MORDAZA ordinario recogido en el Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, para efectos de la asociacion o incorporacion del PMCE de una embarcacion a otra del mismo armador; sin que reporte algun beneficio objetivo para los administrados; Que, en ese sentido, carece de objeto mantener la posibilidad de recurrir al procedimiento excepcional para la asociacion e incorporacion del PMCE de una embarcacion pesquera a otra, previsto en los articulos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, MORDAZA si mediante el procedimiento de asociacion temporal de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion-

Disponen la publicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio del "Proyecto de Decreto Supremo que elimina el procedimiento excepcional para la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso Anchoveta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2014-PRODUCE MORDAZA, 17 de octubre de 2014

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