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El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535098 N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, a efectos de establecer un Régimen para la extracción del recurso Anchoveta aplicable a la Zona Sur y su promoción para el consumo humano directo; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento de las actividades pesqueras del recurso Anchoveta, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que establece un régimen para la extracción del recurso Anchoveta aplicable a la Zona Sur y su promoción para el consumo humano directo”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2º.- Mecanismo de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el “Proyecto de Decreto Supremo que establece un régimen para la extracción del recurso Anchoveta aplicable a la Zona Sur y su promoción para el consumo humano directo” deben ser enviadas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, sito en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1151605-1 Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del “Proyecto de Decreto Supremo que elimina el procedimiento excepcional para la asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso Anchoveta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2014-PRODUCE Lima, 17 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 003-2014-PRODUCE/DGCHI- DCHI, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe N° 262-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 096-2014-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca destinada al consumo humano indirecto, principalmente harina y aceite de pescado, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de asociación o incorporación defi nitiva de Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), permitiendo que la alícuota de una o más embarcaciones sean incorporadas a una sola embarcación del mismo armador, reduciendo la fl ota y mejorando las condiciones para su modernización y efi ciencia; exigiéndose principalmente para acceder a este mecanismo que el armador acredite el destino fi nal dado a la o las embarcaciones aportantes de PMCE en concordancia con los supuestos previstos en dicho artículo; Que, asimismo, el citado numeral establece los siguientes supuestos de destino fi nal de la embarcación aportante de PMCE: i) que sea desmantelada (desguazada), ii) que se dedique de manera defi nitiva a otra pesquería, iii) que obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de los recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o, iv) que haya sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizará actividades pesqueras; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, se incorporó el Procedimiento N° 131 denominado “Asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Anchoveta a otra Embarcación”, señalando como requisito 2 entre otros, la presentación de documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo de PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010- PRODUCE, se establece un procedimiento excepcional para permitir la asociación o incorporación del PMCE del recurso Anchoveta de una embarcación a otra, sujeto a una posterior ratifi cación, sustituyendo el requisito 2 glosado precedentemente, por la presentación de un certifi cado de depósito de la embarcación aportante de PMCE; a fi n de que el armador pueda acreditar, mientras dure el depósito y hasta un plazo máximo de 24 meses, el destino fi nal de dicha embarcación en concordancia con alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084; Que, conforme se señala en los informes de Vistos se evidencia que el mencionado procedimiento excepcional viene generando a la administración mayores costos con relación al proceso ordinario recogido en el Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, para efectos de la asociación o incorporación del PMCE de una embarcación a otra del mismo armador; sin que reporte algún benefi cio objetivo para los administrados; Que, en ese sentido, carece de objeto mantener la posibilidad de recurrir al procedimiento excepcional para la asociación e incorporación del PMCE de una embarcación pesquera a otra, previsto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, máxime si mediante el procedimiento de asociación temporal de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-