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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (18/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 18 de octubre de 2014 535097 de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo informado con el documento del visto por la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional y con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior, el cual es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer su difusión a los integrantes del Grupo de Trabajo a través de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1152020-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2014-MIMP Lima, 17 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director (a) II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP; y, la Resolución Suprema № 003-2013-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ÚRSULA PAOLA PACHECO URBAY en el cargo de Directora II de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1151931-1 PRODUCE Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del “Proyecto de Decreto Supremo que establece un régimen para la extracción del recurso Anchoveta aplicable a la Zona Sur y su promoción para el consumo humano directo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-214-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 256-2014-PRODUCE/DGP- Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 110-2014-PRODUCE/OGAJ- jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 (en adelante, la Ley), en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento; Que, asimismo, la Ley, en sus artículos 11 y 12, dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. Asimismo, prevé que el sistema de ordenamiento deberá considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, magnitud del esfuerzo de pesca, zonas prohibidas o de reserva, así como las acciones de monitoreo, control y vigilancia; pudiendo su ámbito de aplicación ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en sus artículos 4 y 6, establece que su ámbito de aplicación comprende exclusivamente los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y se aplica en el ámbito geográfi co fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala; asimismo dispone, que si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del Límite Máximo de Captura por Embarcación supera el 20% en cada período, el índice de participación relativo del mismo será reajustado, deduciéndose el porcentaje no capturado en promedio durante ese período; Que, por Decreto Supremo N° 001-2013-PRODUCE se aprobó el Régimen Especial para la extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al sur del país, el que establece que la zona comprendida desde la línea de costa hasta las siete (7) millas marinas está reservada para el consumo humano directo entre los 16°00´00´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la zona costera; y un Régimen Transitorio con vigencia hasta el 9 de marzo de 2014, en virtud del cual los titulares de permisos de pesca de las Embarcaciones de Menor Escala entregarían a los titulares de los permisos de pesca de las Embarcaciones de Mayor Escala, el Recurso Anchoveta que extraigan para su procesamiento para el consumo humano directo, y los titulares de permisos de pesca de Mayor Escala extraerían el recurso Anchoveta a partir de la milla marina 5, entre los 17°17´06´´ LS hacia el sur; Que, en virtud de lo señalado por la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos, se requiere modifi car el Reglamento del Decreto Legislativo