Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2014 (18/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 18 de octubre de 2014

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de la gestion del riesgo de desastres en el ambito de su competencia; Que, estando a lo informado con el documento del visto por la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior, el cual es parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer su difusion a los integrantes del Grupo de Trabajo a traves de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional a cargo de la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese.

PRODUCE
Disponen la publicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio del "Proyecto de Decreto Supremo que establece un regimen para la extraccion del recurso Anchoveta aplicable a la MORDAZA Sur y su promocion para el consumo humano directo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-214-PRODUCE MORDAZA, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 256-2014-PRODUCE/DGPDiropa, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 110-2014-PRODUCE/OGAJjhuari de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO:

MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1152020-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 365-2014-MIMP MORDAZA, 17 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director (a) II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que se desempenara en el referido cargo; Con las visaciones de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; y, la Resolucion Suprema 003-2013-MIMP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA URBAY en el cargo de Directora II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1151931-1

Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 (en adelante, la Ley), en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero y demas normas que regulan la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento; Que, asimismo, la Ley, en sus articulos 11 y 12, dispone que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales. Asimismo, preve que el sistema de ordenamiento debera considerar, segun sea el caso, regimenes de acceso, magnitud del esfuerzo de pesca, zonas prohibidas o de reserva, asi como las acciones de monitoreo, control y vigilancia; pudiendo su ambito de aplicacion ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, en sus articulos 4 y 6, establece que su ambito de aplicacion comprende exclusivamente los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinado al Consumo Humano Indirecto y se aplica en el ambito geografico fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala; asimismo dispone, que si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion supera el 20% en cada periodo, el indice de participacion relativo del mismo sera reajustado, deduciendose el porcentaje no capturado en promedio durante ese periodo; Que, por Decreto Supremo N° 001-2013-PRODUCE se aprobo el Regimen Especial para la extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al sur del MORDAZA, el que establece que la MORDAZA comprendida desde la linea de costa hasta las siete (7) millas marinas esta reservada para el consumo humano directo entre los 16°00´00´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la MORDAZA costera; y un Regimen Transitorio con vigencia hasta el 9 de marzo de 2014, en virtud del cual los titulares de permisos de pesca de las Embarcaciones de Menor Escala entregarian a los titulares de los permisos de pesca de las Embarcaciones de Mayor Escala, el Recurso Anchoveta que extraigan para su procesamiento para el consumo humano directo, y los titulares de permisos de pesca de Mayor Escala extraerian el recurso Anchoveta a partir de la MORDAZA MORDAZA 5, entre los 17°17´06´´ LS hacia el sur; Que, en virtud de lo senalado por la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos, se requiere modificar el Reglamento del Decreto Legislativo

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