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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535843 puedan contribuir a la protección de los niños, niñas y adolescentes. La comisión especial coordina políticas generales para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación. Tales campañas deben incluir una página web, elaborada para tal efecto por el Ministerio de Educación, publicaciones en medios de prensa radial, televisiva y escrita, charlas y material escrito en los colegios y talleres para padres y niños. Esta comisión informa anualmente a la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República. Artículo 4. Conformación de la comisión especial La comisión especial está conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, un representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), un representante del sector privado y un representante de la sociedad civil. Artículo 5. Plazo La comisión tiene un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley, para presentar un plan de acción orientado a la defi nición de políticas y lineamientos establecidos en la presente Ley. Artículo 6. Participación del sector privado y la sociedad civil Las entidades del Estado involucradas en el cumplimiento de las directrices de la comisión especial creada en la presente Ley pueden buscar la participación del sector privado en las campañas que realicen. Para ello deben involucrar en sus actividades a las empresas operadoras de servicios de acceso a Internet, colegios privados, universidades, entidades dedicadas a la protección del menor y cualquier otra empresa u organización interesada en participar. Artículo 7. Obligación de las empresas operadoras del servicio de Internet Las empresas operadoras del servicio de Internet informan de manera obligatoria antes de establecer la relación contractual con el usuario la posibilidad para establecer los fi ltros gratuitos u onerosos para el bloqueo en dispositivos caseros o móviles de páginas de contenido pornográfi co u otras de contenido violento, a fi n de proteger a los niños, niñas y adolescentes. Esta posibilidad está insertada en el contrato de servicios, siendo potestad del usuario contratarla. Artículo 8. Financiamiento La aplicación de la presente norma en las instituciones del sector público se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional aprobado y sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 30 días contados a partir de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1155358-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 356-2014-PCM Lima, 24 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el señor Alonso Arturo Segura Vasi, Ministro de Economía y Finanzas, asistirá a las “Reuniones de Coordinación con Inversionistas Extranjeros”, que se realizarán en las ciudades de San Francisco, Los Ángeles, Boston y Nueva York, Estados Unidos de América, del 27 al 30 de octubre de 2014, con el fi n de promocionar las ventajas de invertir en el Perú, teniendo en consideración el grado de inversión alcanzado por la República, el cual ha sido ratifi cado por las agencias clasifi cadoras de riesgo, basado en la fortaleza económica del país; Que, en tal sentido, y siendo de interés nacional, resulta importante la participación del Ministro de Economía y Finanzas en las mencionadas reuniones, por lo que resulta conveniente autorizar el citado viaje, en misión ofi cial; Que, los gastos, por conceptos de pasajes aéreos y hospedaje, que se deriven de la participación en las referidas reuniones de coordinación, serán asumidos por los bancos de inversión que asesoran a la República, mientras que los viáticos correspondientes, para alimentación y traslados, serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto institucional; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; así como, en la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País, aprobada con Resolución Ministerial Nº 662-2012- EF/43 y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado: