Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1155358-1

puedan contribuir a la proteccion de los ninos, ninas y adolescentes. La comision especial coordina politicas generales para la elaboracion y difusion de campanas de informacion, prevencion y educacion. Tales campanas deben incluir una pagina web, elaborada para tal efecto por el Ministerio de Educacion, publicaciones en medios de prensa radial, televisiva y escrita, charlas y material escrito en los colegios y talleres para padres y ninos. Esta comision informa anualmente a la Comision de la Mujer y Familia del Congreso de la Republica. Articulo 4. Conformacion de la comision especial La comision especial esta conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Educacion, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, un representante del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), un representante del sector privado y un representante de la sociedad civil. Articulo 5. Plazo La comision tiene un plazo de 120 dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Ley, para presentar un plan de accion orientado a la definicion de politicas y lineamientos establecidos en la presente Ley. Articulo 6. Participacion del sector privado y la sociedad civil Las entidades del Estado involucradas en el cumplimiento de las directrices de la comision especial creada en la presente Ley pueden buscar la participacion del sector privado en las campanas que realicen. Para ello deben involucrar en sus actividades a las empresas operadoras de servicios de acceso a Internet, colegios privados, universidades, entidades dedicadas a la proteccion del menor y cualquier otra empresa u organizacion interesada en participar. Articulo 7. Obligacion de las empresas operadoras del servicio de Internet Las empresas operadoras del servicio de Internet informan de manera obligatoria MORDAZA de establecer la relacion contractual con el usuario la posibilidad para establecer los filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo en dispositivos caseros o moviles de paginas de contenido pornografico u otras de contenido violento, a fin de proteger a los ninos, ninas y adolescentes. Esta posibilidad esta insertada en el contrato de servicios, siendo potestad del usuario contratarla. Articulo 8. Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA en las instituciones del sector publico se financia con cargo a su presupuesto institucional aprobado y sin demandar recursos adicionales al tesoro publico. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Reglamentacion El Poder Ejecutivo, a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamenta la presente Ley en un plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION SUPREMA Nº 356-2014-PCM MORDAZA, 24 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasi, Ministro de Economia y Finanzas, asistira a las "Reuniones de Coordinacion con Inversionistas Extranjeros", que se realizaran en las ciudades de San MORDAZA, Los MORDAZA, Boston y Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 27 al 30 de octubre de 2014, con el fin de promocionar las ventajas de invertir en el Peru, teniendo en consideracion el grado de inversion alcanzado por la Republica, el cual ha sido ratificado por las agencias clasificadoras de riesgo, basado en la fortaleza economica del pais; Que, en tal sentido, y siendo de interes nacional, resulta importante la participacion del Ministro de Economia y Finanzas en las mencionadas reuniones, por lo que resulta conveniente autorizar el citado viaje, en mision oficial; Que, los gastos, por conceptos de pasajes aereos y hospedaje, que se deriven de la participacion en las referidas reuniones de coordinacion, seran asumidos por los bancos de inversion que asesoran a la Republica, mientras que los viaticos correspondientes, para alimentacion y traslados, seran asumidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a su presupuesto institucional; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; asi como, en la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01 ­ Directiva para la Tramitacion de Autorizaciones de Viajes por Comision de Servicios al Exterior e Interior del MORDAZA, aprobada con Resolucion Ministerial Nº 662-2012EF/43 y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado:

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