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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535859 DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BID 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Reducción de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres III”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en cuatro (04) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, con vencimientos el 15.03.2021, 15.09.2021, 15.03.2022 y 15.09.2022. Devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que será establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Reducción de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres III” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1155361-1 Autorizan viaje de profesional y funcionario a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2014-EF Lima, 24 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación MB/AT/1495/GF de fecha 14 de agosto de 2014, la Secretaría General del Foro Global en Transparencia e Intercambio de Información para Fines Tributarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas, para que la República del Perú forme parte del Foro Global en calidad de miembro y participe como nuevo miembro en la Sétima Reunión Plenaria Anual del Foro Global en Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria, a llevarse a cabo, en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, los días 28 y 29 de octubre de 2014; Que, considerando los benefi cios que dicha membresía genera para el país, mediante Ofi cio N° 1653-2014- EF/10.01 de fecha 2 de octubre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas acepta la invitación para que la República del Perú sea miembro del Foro Global y confi rma su participación en la mencionada reunión; Que, en ese sentido, en el mencionado evento se anunciará a la República del Perú como nuevo miembro del Foro Global, lo que permitirá acceder a una red de Acuerdos de Intercambio de Información (AII) entre las diferentes Administraciones Tributarias y, de esa manera, poder obtener información sobre rentas de fuente extranjera que no son declaradas por los contribuyentes en el país; lo cual, incentivará a los contribuyentes para que declaren sus rentas de fuente extranjera, facilitando de esta manera al Estado Peruano a combatir la elusión y evasión fi scal; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, se ha estimado conveniente la participación de la señorita Rocío Cecilia Tamayo Torres, Profesional Especialista Tributario en Fiscalidad Internacional de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos y del señor José Alfredo La Rosa Basurco, Director de Efi ciencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, al mencionado evento; toda vez, que el Ministerio de Economía y Finanzas es la institución competente de formular la política tributaria, optimizar el sistema tributario y mejorar la recaudación de los diferentes niveles de gobierno; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;