Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

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Dado en la MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1155361-1

DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento con el BID 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Reduccion de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres III". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en cuatro (04) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, con vencimientos el 15.03.2021, 15.09.2021, 15.03.2022 y 15.09.2022. Devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito sobre el saldo no desembolsado del prestamo, que sera establecido periodicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la politica del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Reduccion de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres III" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 4.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Articulo 1 del presente Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Autorizan viaje de profesional y funcionario a Alemania, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2014-EF MORDAZA, 24 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion MB/AT/1495/GF de fecha 14 de agosto de 2014, la Secretaria General del Foro Global en Transparencia e Intercambio de Informacion para Fines Tributarios de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economicos (OCDE), cursa invitacion al Ministerio de Economia y Finanzas, para que la Republica del Peru forme parte del Foro Global en calidad de miembro y participe como MORDAZA miembro en la Setima Reunion Plenaria Anual del Foro Global en Transparencia e Intercambio de Informacion en Materia Tributaria, a llevarse a cabo, en la MORDAZA de Berlin, Republica Federal de Alemania, los dias 28 y 29 de octubre de 2014; Que, considerando los beneficios que dicha membresia genera para el MORDAZA, mediante Oficio N° 1653-2014EF/10.01 de fecha 2 de octubre de 2014, el Ministerio de Economia y Finanzas acepta la invitacion para que la Republica del Peru sea miembro del Foro Global y confirma su participacion en la mencionada reunion; Que, en ese sentido, en el mencionado evento se anunciara a la Republica del Peru como MORDAZA miembro del Foro Global, lo que permitira acceder a una red de Acuerdos de Intercambio de Informacion (AII) entre las diferentes Administraciones Tributarias y, de esa manera, poder obtener informacion sobre rentas de fuente extranjera que no son declaradas por los contribuyentes en el pais; lo cual, incentivara a los contribuyentes para que declaren sus rentas de fuente extranjera, facilitando de esta manera al Estado Peruano a combatir la elusion y evasion fiscal; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos precedentes, se ha estimado conveniente la participacion de la senorita MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA, Profesional Especialista Tributario en Fiscalidad Internacional de la Direccion General de Politica de Ingresos Publicos y del senor MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Basurco, Director de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad, al mencionado evento; toda vez, que el Ministerio de Economia y Finanzas es la institucion competente de formular la politica tributaria, optimizar el sistema tributario y mejorar la recaudacion de los diferentes niveles de gobierno; Que, el penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los senalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolucion suprema; Que, en consecuencia, siendo de interes institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas;

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