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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535850 Disponer en prepublicación del proyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2014-MINCETUR San Isidro, 24 de octubre de 2014 Visto, los Informes Nos. 357-2014-MINCETUR/VMT/ DNDT-DNS-RLB y 133-2014-MINCETUR/VMT/DNDT/ DNS-RGC y los Memorándums Nos. 1131 y 1168-2014- MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790 – Ley Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, señalan que corresponde al MINCETUR promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, el artículo 27º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, señala que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal a) del Anexo Nº 1 de la citada Ley que son prestadores turísticos los que realizan servicios de hospedaje; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2004- MINCETUR se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, respondiendo a las necesidades de actualización, así como a los aportes recibidos por parte de representantes de diversas instituciones públicas y privadas del sector turismo; se considera necesario actualizar el referido cuerpo normativo; Que, siendo el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, resulta pertinente disponer la prepublicación de la referida norma conforme al procedimiento establecido; De conformidad con la Ley Nº 29408 – Ley General del Turismo, la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: ocamarena@mincetur.gob.pe. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje publicado, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1155355-1 CULTURA Autorizan viajes de funcionarios del Ministerio a Brasil y Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2014-MC Lima, 24 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica, que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene como áreas programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, conforme al artículo 94 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial del país, teniendo como funciones, entre otras, concertar y promover acciones para la protección de su cultura y sus modos tradicionales de vida, de los pueblos en situación de aislamiento y/o contacto inicial, reconociendo la particular relación espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su identidad, así como, coordinar con otras entidades del sector público y privado, nacional e internacional, en asuntos vinculados al ámbito de su competencia; Que, mediante documento signado como OF. RE (DGM-DAS) N° 2-22-I/591 de fecha 9 de octubre de 2014, el Director para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica la realización de la IV Reunión del Comité Directivo Regional (CODIR) del Programa “Marco Estratégico para elaborar una Agenda Regional de Protección a los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial”, que se llevará a cabo el 30 de octubre de 2014, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, solicitando se designe a un representante para asistir a la citada reunión; Que, a través del Informe N° 131-2014-DGPI-VMI- MC de fecha 9 de octubre de 2014 y el Memorando N° 790-2014-DGPI/VMI/MC de fecha 17 de octubre de 2014, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas comunica al Viceministerio de Interculturalidad la invitación recibida para participar en el evento antes descrito, señalando que el mismo tiene por objetivo examinar las actividades que se han estado realizando en el marco del Programa “Marco Estratégico para elaborar una Agenda Regional de Protección a los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial”, así como asistir a la presentación del primer informe del Consultor de Evaluación del Programa, resaltando que ésta será una oportunidad que permitirá brindar una visión a nivel regional amazónico de las acciones que se están llevando a cabo en el Perú en materia de protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, así como, intercambiar experiencias específi cas en la implementación de lineamientos de política en benefi cio de estos pueblos entre los países miembros del Tratado de Cooperación Amazónica - OTCA; Que, en vista de la importancia que tiene para el país el citado evento y el interés institucional de participar y debatir sobre los temas que serán expuestos en dicha reunión, sobre todo para las funciones que realiza el Viceministerio de Interculturalidad a través de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto