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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535849 Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, y del equipo de profesionales que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior para que en representación de MINCETUR, participen en los eventos antes mencionados; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Beijing, República Popular China, de los siguientes profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en las siguientes reuniones del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico – APEC: Reunión de Líderes (AELM), Reunión Ministerial (AMM), Reunión Concluyente de Altos Funcionarios (CSOM) y reuniones bilaterales, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a las fechas de viaje que a continuación se indican: Fechas de viaje: Señores: Del 03 al 13 de noviembre de 2014 Julio José Chan Sánchez, Director APEC Del 03 al 12 de noviembre de 2014 José Luis Castillo Mezarina Del 02 al 13 de noviembre de 2014 Boris Martín Gómez Del Corzo Daniela Fernanda Huertas Mendoza Héctor Augusto Zevallos Urquieta Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Julio José Chan Sánchez (del 03 al 13 de noviembre de 2014): Pasajes : US$ 2 755,78 Viáticos (US$ 500,00 x 8 días) : US$ 4 000,00 José Luis Castillo Mezarina (del 03 al 12 de noviembre de 2014): Pasajes : US$ 3 267,75 Viáticos (US$ 500,00 x 7 días) : US$ 3 500,00 Boris Martín Gómez Del Corzo, Daniela Fernanda Huertas Mendoza y Héctor Augusto Zevallos Urquieta (del 02 al 13 de noviembre de 2014): Pasajes (US$ 2 753,40 x 3 personas) : US$ 8 260,20 Viáticos (US$ 500,00 x 8 días x 3 personas) : US$ 12 000,00 Artículo 5°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 6°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1154495-1 Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Canotaje Turístico en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2014-MINCETUR San Isidro, 24 de octubre de 2014 Visto, los Informes Nos. 358-2014-MINCETUR/ VMT/DNDT-DNS-RLB y 134-2014-MINCETUR/VMT/ DNDT/DNS-RGC y los Memorándums Nos. 1131 y 1167-2014-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790 – Ley Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, señalan que corresponde al MINCETUR promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, el artículo 27º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, señala que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008- MINCETUR se aprobó el Reglamento de Canotaje Turístico; Que, conforme a los documentos del Visto; se considera necesario actualizar el referido cuerpo normativo; Que, siendo el Reglamento de Canotaje Turístico una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la prepublicación de la referida norma conforme al procedimiento establecido; De conformidad con la Ley Nº 29408 – Ley General del Turismo, la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de Canotaje Turístico en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: ocamarena@mincetur.gob.pe. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Reglamento de Canotaje Turístico publicado, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1155354-1