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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (27/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 27 de octubre de 2014 535994 VISTOS: El Memorándum Nº 2416-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 438-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum Nº 2505-2014-MTC/14, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 2416-2014-MTC/20 de fecha 15 de octubre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicitó el cambio de denominación del “Puente Mataca” ubicado en la carretera Ovalo Chancay - Huaral - Acos - Emp. PE-20 A (Huallay), Km. 64+129, distrito de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima, a “Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”; como reconocimiento a su labor desempeñada como profesional de ingeniería al servicio del país, en las carreteras del Perú, la misma que realizó con integridad, dedicación, entrega y humildad; Que, a través del Memorándum Nº 2505-2014-MTC/14 de fecha 16 de octubre de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe Nº 438- 2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el cual se emite opinión favorable con respecto a que el “Puente Mataca” se denomine de manera complementaria “Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”, por cuanto dicha propuesta cumple con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, así como en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano competente sobre la gestión de la infraestructura de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 565- 2010-MTC/02, se aprobaron los lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros; Que, los referidos lineamientos, disponen que la denominación complementaria de las vías que conforman el SINAC, así como las demás estructuras que comprenden las mismas, la realizará, de manera exclusiva, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se efectuará mediante una Resolución Ministerial; de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 3 de la citada Resolución Ministerial; Que, según la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013- MTC, el puente en mención, está ubicado en la carretera Huaral - Acos, perteneciente a la Red Vial Nacional, Ruta: PE-20 C, cuya trayectoria es la siguiente: Emp. PE-1N (Dv. Huaral) - Huaral - (PE-1N B) - Acos - Dv. Pirca - Abra Antajirca - Emp. PE-20 A (Dv. Huayllay): Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo opinado por la Dirección de Caminos, y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta viable que el puente ubicado en el Km. 64+129, distrito de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima, de la Ruta Nacional: PE- 20 C, de trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Huaral) - Huaral - (PE-1N B) - Acos - Dv. Pirca - Abra Antajirca - Emp. PE-20 A (Dv. Huayllay), se denomine de manera complementaria “Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 565-2010-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el puente ubicado en el Km. 64+129, distrito de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima, de la Ruta Nacional: PE- 20 C, de trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Huaral) - Huaral (PE-1N B) - Acos - Dv. Pirca - Abra Antajirca - Emp. PE-20 A (Dv. Huayllay), se denomine de manera complementaria “Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La denominación “Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”, deberá consignarse en toda documentación que se refi era a dicho puente. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1155282-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación de las carreras profesionales de Psicología de la Universidad César Vallejo, sede Chimbote y sede Trujillo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 011-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 17 de octubre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº 191-2014-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU y Nº 192-2014-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU remitidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción