Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2014 (27/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTOS: El Memorandum Nº 2416-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 438-2014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, y, el Memorandum Nº 2505-2014-MTC/14, de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 2416-2014-MTC/20 de fecha 15 de octubre de 2014, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicito el cambio de denominacion del "Puente Mataca" ubicado en la carretera Ovalo Chancay - Huaral - Acos - Emp. PE-20 A (Huallay), Km. 64+129, distrito de San MORDAZA de Acos, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, a "Puente Ingeniero MORDAZA MORDAZA Avendano"; como reconocimiento a su labor desempenada como profesional de ingenieria al servicio del MORDAZA, en las carreteras del Peru, la misma que realizo con integridad, dedicacion, entrega y humildad; Que, a traves del Memorandum Nº 2505-2014-MTC/14 de fecha 16 de octubre de 2014, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe Nº 4382014-MTC/14.07, de la Direccion de Caminos, en el cual se emite opinion favorable con respecto a que el "Puente Mataca" se denomine de manera complementaria "Puente Ingeniero MORDAZA MORDAZA Avendano", por cuanto dicha propuesta cumple con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, asi como en el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo competente sobre la gestion de la infraestructura de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 5652010-MTC/02, se aprobaron los lineamientos para la denominacion complementaria de las vias que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) asi como las demas estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros; Que, los referidos lineamientos, disponen que la denominacion complementaria de las vias que conforman el SINAC, asi como las demas estructuras que comprenden las mismas, la realizara, de manera exclusiva, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se efectuara mediante una Resolucion Ministerial; de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 3 de la citada Resolucion Ministerial; Que, segun la actualizacion del Clasificador de Rutas del SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013MTC, el MORDAZA en mencion, esta ubicado en la carretera Huaral - Acos, perteneciente a la Red Vial Nacional, Ruta: PE-20 C, cuya trayectoria es la siguiente: Emp. PE-1N (Dv. Huaral) - Huaral - (PE-1N B) - Acos - Dv. MORDAZA - MORDAZA Antajirca - Emp. PE-20 A (Dv. Huayllay): Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo opinado por la Direccion de Caminos, y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta viable que el MORDAZA ubicado en el Km. 64+129, distrito de San MORDAZA de Acos, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, de la Ruta Nacional: PE20 C, de trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Huaral) - Huaral (PE-1N B) - Acos - Dv. MORDAZA - MORDAZA Antajirca - Emp. PE-20 A (Dv. Huayllay), se denomine de manera complementaria "Puente Ingeniero MORDAZA MORDAZA Avendano"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolucion Ministerial Nº 565-2010-MTC/02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el MORDAZA ubicado en el Km. 64+129, distrito de San MORDAZA de Acos, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, de la Ruta Nacional: PE20 C, de trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Huaral) - Huaral (PE-1N B) - Acos - Dv. MORDAZA - MORDAZA Antajirca - Emp. PE-20

El Peruano Lunes 27 de octubre de 2014

A (Dv. Huayllay), se denomine de manera complementaria "Puente Ingeniero MORDAZA MORDAZA Avendano", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La denominacion "Puente Ingeniero MORDAZA MORDAZA Avendano", debera consignarse en toda documentacion que se refiera a dicho puente. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1155282-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgo la acreditacion de las carreras profesionales de Psicologia de la Universidad MORDAZA MORDAZA, sede Chimbote y sede MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 011-2014-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 17 de octubre de 2014 VISTOS: Los Oficios Nº 191-2014-MINEDU/COSUSINEACECONEAU y Nº 192-2014-MINEDU/COSUSINEACECONEAU remitidos por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion

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