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El Peruano Lunes 27 de octubre de 2014 535996 considerando la información de la empresa evaluadora SGS Certifi cadora de Educación SAC, se recomienda el otorgamiento de la Acreditación a la Carrera antes mencionada, por el periodo de tres (3) años, comprendido de marzo 2014 a febrero 2017; Que, mediante los documentos de vistos, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de conocimiento los acuerdos antes mencionados y solicita su ofi cialización, la misma que al no estar establecida en la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un acto de administración que no afecta la validez legal de la acreditación otorgada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 03 de octubre 2014, se llegó a los siguientes acuerdos: i) Acuerdo N° 028-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la ofi cialización del Acuerdo N° 235-2013- CONEAU, con el que el Directorio del CONEAU aprobó la acreditación de la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, por un periodo de 03 años comprendido de octubre 2013 a setiembre 2016. ii) Acuerdo N° 029-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la ofi cialización del Acuerdo N° 278-2014- CONEAU, con el que el Directorio del CONEAU aprobó la acreditación de la carrera profesional de Educación Inicial de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote por un periodo de 03 años comprendido de marzo 2014 a febrero 2017. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 235-2013- CONEAU, de Sesión del 28 de octubre del 2013 mediante el cual el Directorio del CONEAU otorgó la acreditación de la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, con una vigencia de tres (03) años comprendida de octubre 2013 a setiembre 2016. Artículo 2°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 278-2014- CONEAU de sesión del 03 de marzo de 2014 mediante el cual el Directorio del CONEAU otorgó la acreditación de la carrera profesional de Educación Inicial de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, con una vigencia de tres (03) años, comprendida de marzo 2014 a febrero 2017. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del COSUSINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1154787-2 Oficializan la acreditación de carreras profesionales de Formación Docente en las especialidades de Educación Inicial y Educación Primaria del Instituto Superior de Educación María Montessori – Arequipa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 013-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 17 de octubre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 209-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, la Entidad Evaluadora J & O Consulting S.A. ha emitido el Informe Final de la Evaluación Externa realizada a las Carreras Profesionales de Formación Docente, especialidades de Educación Inicial y Educación Primaria del Instituto Superior de Educación Privado María Montessori de Arequipa, mediante el cual se señala que las mencionadas carreras han cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos, Estándares y Criterios de Evaluación para la Acreditación de las Carreras Pedagógicas de los Instituciones de Educación Superior Pedagógica, alcanzando una valoración de trescientos treinta y un (331) puntos, proponiendo asimismo su acreditación; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 03 de octubre 2014, se llegó al Acuerdo N° 031- 2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a las carreras profesionales de Formación Docente en las especialidades de Educación Inicial y Educación Primaria del Instituto Superior de Educación María Montessori – Arequipa, en base al Informe N° 012-2014-SINEACE/ST- DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE en el que se indica que considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora J & O Consulting S.A,. recomienda el otorgamiento de la acreditación a las carreras en mención con una vigencia de tres (03) años, considerando el puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y