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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (27/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 27 de octubre de 2014 535995 del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante los Acuerdos Nº 271-2014-CONEAU y 273-2014-CONEAU, de Sesión N° 070-2014-CONEAU, del 24 de febrero del 2014, el Directorio del CONEAU aprobó los Informes Finales emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU, respecto a los Procesos de Acreditación de las Carreras Profesionales Universitarias de Psicología de la Universidad César Vallejo, sede Chimbote y sede Trujillo respectivamente, con los que se concluye que considerando la información de la empresa evaluadora SGS Certifi cadora de Educación SAC, se recomienda el otorgamiento de la Acreditación a las carreras antes mencionadas, por el periodo de tres (3) años, comprendido de febrero 2014 a enero 2017; Que, mediante los documentos de vistos, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de conocimiento los acuerdos antes mencionados y solicita su ofi cialización, la misma que al no estar establecida en la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un acto de administración que no afecta la validez legal de la acreditación otorgada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, mediante Acuerdo N° 030-2014-CDAH, de sesión del 03 de octubre 2014, se acordó ofi cializar los Acuerdos de Directorio N° 271-2014- CONEAU y 273-2014-CONEAU, con los que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria aprobó la acreditación de las carreras profesionales de Psicología de la Universidad César Vallejo sede Chimbote y sede Trujillo, por un periodo de 03 años comprendido de febrero 2014 a enero 2017; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos N° 271-2014- CONEAU y N° 273-2014-CONEAU de sesión N° 070- 2014-CONEAU, del 24 de febrero 2014, mediante los cuales el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU otorgó la acreditación de las carreras profesionales de Psicología de la Universidad César Vallejo, sede Chimbote y sede Trujillo, con vigencia de tres (03) años comprendida de febrero 2014 a enero 2017 en ambos casos. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1154787-1 Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación de la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 012-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 17 de octubre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº 088-2014-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU, del 03 de febrero 2014 y Nº 193-2014-MINEDU/ COSUSINEACE-CONEAU, del 05 de marzo 2014, remitidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición ComplementariaTransitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante el Acuerdo Nº 235-2013-CONEAU, de Sesión N° 062-2013-CONEAU, del 28 de octubre del 2013, el Directorio del CONEAU aprobó el Informe Final del Proceso de Acreditación de la Carrera profesional de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, con el que se concluye que considerando la información de la empresa evaluadora SGS Certifi cadora de Educación SAC, recomienda el otorgamiento de la Acreditación a la Carrera antes mencionada, por el periodo de tres (3) años, comprendido de octubre 2013 a setiembre 2016; Que, asimismo mediante el Acuerdo Nº 278-2014- CONEAU, de Sesión N° 071-2014-CONEAU, del 03 de marzo del 2014, el Directorio del CONEAU aprobó el Informe Final del Proceso de acreditación de la carrera profesional de Educación Inicial de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, con el que se concluye que