Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2014 (27/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 27 de octubre de 2014

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del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejandose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los organos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, culminar el MORDAZA de acreditacion de las instituciones educativas publicas y privadas que se encuentren en MORDAZA y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante los Acuerdos Nº 271-2014-CONEAU y 273-2014-CONEAU, de Sesion N° 070-2014-CONEAU, del 24 de febrero del 2014, el Directorio del CONEAU aprobo los Informes Finales emitidos por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU, respecto a los Procesos de Acreditacion de las Carreras Profesionales Universitarias de Psicologia de la Universidad MORDAZA MORDAZA, sede Chimbote y sede MORDAZA respectivamente, con los que se concluye que considerando la informacion de la empresa evaluadora SGS Certificadora de Educacion SAC, se recomienda el otorgamiento de la Acreditacion a las carreras MORDAZA mencionadas, por el periodo de tres (3) anos, comprendido de febrero 2014 a enero 2017; Que, mediante los documentos de vistos, el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, hace de conocimiento los acuerdos MORDAZA mencionados y solicita su oficializacion, la misma que al no estar establecida en la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un acto de administracion que no afecta la validez legal de la acreditacion otorgada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, mediante Acuerdo N° 030-2014-CDAH, de sesion del 03 de octubre 2014, se acordo oficializar los Acuerdos de Directorio N° 271-2014CONEAU y 273-2014-CONEAU, con los que el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria aprobo la acreditacion de las carreras profesionales de Psicologia de la Universidad MORDAZA MORDAZA sede Chimbote y sede MORDAZA, por un periodo de 03 anos comprendido de febrero 2014 a enero 2017; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 271-2014CONEAU y N° 273-2014-CONEAU de sesion N° 0702014-CONEAU, del 24 de febrero 2014, mediante los cuales el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU otorgo la acreditacion de las carreras profesionales de Psicologia de la Universidad MORDAZA MORDAZA, sede Chimbote y sede MORDAZA, con vigencia de tres (03) anos comprendida de febrero 2014 a enero 2017 en ambos casos. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1154787-1

Oficializan Acuerdo mediante cual se otorgo la acreditacion de MORDAZA profesional de Obstetricia la Universidad Catolica Los MORDAZA Chimbote
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 012-2014-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 17 de octubre de 2014 VISTOS:

el la de de

Los Oficios Nº 088-2014-MINEDU/COSUSINEACECONEAU, del 03 de febrero 2014 y Nº 193-2014-MINEDU/ COSUSINEACE-CONEAU, del 05 de marzo 2014, remitidos por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion ComplementariaTransitoriadelaLeyN°30220,LeyUniversitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, culminar el MORDAZA de acreditacion de las instituciones educativas publicas y privadas que se encuentren en MORDAZA y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante el Acuerdo Nº 235-2013-CONEAU, de Sesion N° 062-2013-CONEAU, del 28 de octubre del 2013, el Directorio del CONEAU aprobo el Informe Final del MORDAZA de Acreditacion de la MORDAZA profesional de Obstetricia de la Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote, con el que se concluye que considerando la informacion de la empresa evaluadora SGS Certificadora de Educacion SAC, recomienda el otorgamiento de la Acreditacion a la MORDAZA MORDAZA mencionada, por el periodo de tres (3) anos, comprendido de octubre 2013 a setiembre 2016; Que, asimismo mediante el Acuerdo Nº 278-2014CONEAU, de Sesion N° 071-2014-CONEAU, del 03 de marzo del 2014, el Directorio del CONEAU aprobo el Informe Final del MORDAZA de acreditacion de la MORDAZA profesional de Educacion Inicial de la Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote, con el que se concluye que

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