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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (27/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 27 de octubre de 2014 535998 VISTOS: El Expediente Nº 2014037524 y el Memorándum Conjunto Nº 2473-2014-SMV/06/10/12 del 03 de octubre del 2014 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifi ca el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01 del 26 de noviembre del 2013 se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, Reglamento de Deuda Pública), el cual establece, entre otros, los requisitos que deben cumplir los organizadores de estos mecanismos a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento de la SMV; Que mediante Resolución Directoral Nº 042-2014- EF/52.01, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso ampliar el plazo previsto para que las entidades que operen como mecanismos centralizados de negociación obtengan la autorización de funcionamiento como Empresa Administradora y obtengan la aprobación del Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública, plazo que vence el 31 de diciembre de 2014; Que, resulta necesario modifi car el Reglamento de Deuda Pública para facilitar el proceso de adecuación de las personas jurídicas que administren sistemas que operen como mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública, designados por la Unidad Responsable (MEF), según lo establecido en el Reglamento de Deuda Pública, modifi caciones que han sido realizadas en coordinación con el MEF; Que, a fi n de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado el Proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782; el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias; la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 22 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.smv.gob.pe Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyMCNDeudaPublica@smv. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1154921-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Muñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 2572-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02727 MUÑANI - AZÁNGARO - PUNO Lima, diez de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 139-2014-MDM, presentado el 5 de setiembre de 2014 por Serapio Grimaldo Valdivia Laura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Muñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno, el cual comunica la licencia concedida al regidor Lalo Pedro Aguilar Palazuelos. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Con fechas 4 de julio y 15 de agosto de 2014 (fojas 04 y 05), el regidor Lalo Pedro Aguilar Palazuelos, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante la Resolución de Alcaldía Nº 121- 2014-MDM, de fecha 18 de agosto de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 5 de octubre de 2014. Al respecto, corresponde precisar que