Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2014 (29/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 02-2012-MTC/28, adjudicandose la Buena Pro a la empresa MORDAZA VISION S.R.L. para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-AntaChinchero, departamento de Cusco; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 108-2004MTC/03 y sus modi catorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Urubamba-AntaChinchero; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, establece 0.5 KW como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modi co las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W hasta 500 W de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa MORDAZA VISION S.R.L. no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1063 - 2014-MTC/28, MORDAZA con Informe N° 1742-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la empresa MORDAZA VISION S.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 02-2012-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 02-2012-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 1082004-MTC/03 y sus modi catorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi catorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa MORDAZA VISION S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de UrubambaAnta-Chinchero, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSION EN FM : 90.3 MHz : EDUCATIVA SONORA Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : Emision : Potencia Nominal del Transmisor : Clasi cacion de Estacion : Ubicacion de la Estacion: Estudios

El Peruano Miercoles 29 de octubre de 2014

OAE-7X 256KF8E 0.25 KW PRIMARIA POTENCIA

D3

­

BAJA

: Av. MORDAZA MORDAZA S-3 Urb. Progreso, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. : Longitud Oeste: 71º 57' 44.10'' Latitud Sur: 13º 31' 45.20'' : Cerro Sacro, distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. : Longitud Oeste: 72º 06' 36.20'' Latitud Sur: 13º 21' 30.10'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

Coordenadas Geogra cas Planta Transmisora

Coordenadas Geogra cas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de noti cacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario O cial "El Peruano". En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Publico Nº 02-2012-MTC/28, la titular de la autorizacion del servicio de radiodifusion con nalidad educativa, no podra modi MORDAZA, ni tampoco cualquier condicion u obligacion relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorizacion, caso contrario esta quedara sin efecto. Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Super cies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, prorrogables por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Television y en su Reglamento. Dentro del periodo de instalacion y prueba, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de o cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, veri candose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi

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