Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2014 (29/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

536192
determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social; encargandose la publicacion del listado de localidades cali cadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, de acuerdo al listado de localidades cali cadas como areas rurales o lugares de preferente interes social publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comprende en ellas a la localidad de Laramarca-Ocoyo-Querco, departamento de Huancavelica considerada como Area Rural, para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modi co las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOYO no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1229-2014-MTC/28 MORDAZA con Informe N° 1793-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOYO para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de LaramarcaOcoyo-Querco, departamento de Huancavelica, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en areas rurales; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de LaramarcaOcoyo-Querco, departamento de Huancavelica, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobo los Criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modi catorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.Otorgar autorizacion a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOYO, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Laramarca-Ocoyo-Querco, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision : OBJ-5Q : 256KF8E : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 97.3 MHz : EDUCATIVA Potencia Nominal del Transmisor Clasi cacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios

El Peruano Miercoles 29 de octubre de 2014

: 500 W. : PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA

: Av. Principal S/N°, distrito de Ocoyo, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geogra cas : Longitud Oeste : 75º 01' 13.33'' Latitud Sur : 14º 00' 02.15'' Planta Transmisora : Km-2.5 carretera a MORDAZA, distrito de Ocoyo provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geogra cas : Longitud Oeste : 75º 01' 16.67'' Latitud Sur : 14º 00' 43.33'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de noti cacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario O cial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de la Super cie Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses prorrogables por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Dentro del periodo de instalacion y prueba, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de o cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, veri candose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.