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El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536195 otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es de¿ nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005- MTC/17, actualizado con Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Sandia, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Sandia; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004- MTC/03 y sus modi¿ catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Sandia; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modi¿ có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasi¿ can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0788-2013-MTC/28, ampliado con Informes Nº 3242-2013-MTC/28, N° 223-2014- MTC/28 y N° 1839-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sandia, departamento de Puno, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi¿ catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Sandia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004- MTC/03 y sus modi¿ catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modi¿ catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sandia, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.5 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAF-7R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 w. Clasi¿ cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Cerro San Miguel - Kupuna, Transmisora distrito y provincia de Sandia, departamento de Puno. Coordenadas Geográ¿ cas : Longitud Oeste : 69º 28’ 02’’ Latitud Sur : 14º 19’ 13’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de noti¿ cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario O¿ cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Super¿ cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de o¿ cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, veri¿ cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.