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El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536168 521,00 (Setenta y Ocho Millones Novecientos Diecinueve Mil Quinientos Veintiuno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), manteniéndose el plazo de ejecución de la inversión; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 78 919 521,00 (Setenta y Ocho Millones Novecientos Diecinueve Mil Quinientos Veintiuno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años y cuatro (04) días, contado a partir del 21 de junio de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1155554-1 Establecen área de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a que hace referencia la R. S. Nº 053-2014-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2014-MEM/DM Lima, 22 de octubre de2014 CONSIDERANDO: Que, uno de los objetivos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, es desarrollar la industria del Gas Natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica e¿ ciente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373- 2004-MEM-DM, de fecha 28 de setiembre de 2004, se estableció las áreas de Concesión de Distribución de Red de Ductos a que hacía referencia la Resolución Suprema N° 050-2004-EF, correspondiendo éstas a la extensión geográfica que comprende la delimitación política de cada uno de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Ica y Junín; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2013- EM/DM de fecha 07 de mayo de 2013, se establecieron las áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos correspondientes a: i) la denominada “Concesión Norte” que se encuentra constituida por toda la extensión geográ¿ ca comprendida dentro de la delimitación política de las regiones: Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, y ii) la denominada “Concesión Sur” que se encuentra constituida por toda la extensión geográ¿ ca comprendida dentro de la delimitación política de las regiones: Arequipa, Moquegua y Tacna; Que, como resultado de procesos de promoción de la inversión privada, realizados a través de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, se han otorgado Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en bene¿ cio de las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca; Arequipa, Moquegua y Tacna; Que, asimismo, con fecha 16 de julio de 2013, el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas adjudicó el Contrato de Asociación Público Privada para la Masi¿ cación del Uso de Gas Natural, Utilizando Gas Natural Comprimido (GNC) a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; Que, posteriormente, con fecha 15 de mayo de 2014, el Ministerio de Energía y Minas encargo a PROINVERSIÓN, la incorporación del Proyecto “Masi¿ cación del Uso del Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali” a proceso de promoción de la inversión privada; Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2014-EF, de fecha 01 de octubre de 2014, se rati¿ có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN de fecha 21 de julio de 2014, en virtud del cual se acordó: 1) Incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Masi¿ cación del Uso del Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, y 2) Asignar al Comité Pro Conectividad, la conducción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96- PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento; Que, el objetivo del proyecto “Masi¿ cación del Uso del Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, es consolidar la Masi¿ cación del Uso del Gas Natural en actividades domiciliarias, comercio, industria, GNV, entre otros, y desarrollar la industria del Gas Natural en las regiones antes mencionadas; Que, los artículos 15º y 16º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, disponen que si el procedimiento elegido para otorgar la Concesión de Distribución fuera la licitación o concurso público, la Dirección General de Hidrocarburos u otro organismo público designado conforme a Ley delimitará el área de concesión, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que la delimitación del área de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del proyecto “Masi¿ cación del Uso del Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, a que hace referencia la Resolución Suprema Nº 053-2014- EF, la cual será denominada “Concesión Centro Sur”, se encuentra constituida por toda la extensión geográ¿ ca comprendida dentro de la delimitación política de las regiones: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 373-2004-MEM-DM, en el extremo correspondiente a la delimitación geográ¿ ca de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1155546-1