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El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536175 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi¿ catorias; en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi¿ catoria; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Máximo Manuel Espinoza Silva y José Germán Casquero Cavero, profesionales del Instituto Nacional de Salud, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 29 al 31 de octubre de 2014, para los ¿ nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje del personal autorizado, en cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo a la fuente de ¿ nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 131: Instituto Nacional de Salud, conforme al siguiente detalle: Máximo Manuel Espinoza Silva Pasaje aéreo (tarifa económica, incluido TUUA) : US$ 1,325.02 Viáticos por 2 días (US$ 315x2) : US$ 630.00 ----------------------- TOTAL US$ 1,955.02 José Germán Casquero Cavero Pasaje aéreo (tarifa económica, incluido TUUA) : US$ 1,325.02 Viáticos por 2 días (US$ 315x2) : US$ 630.00 ----------------------- TOTAL US$ 1,955.02 Artículo 3º.- Disponer que el personal autorizado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Instituto Nacional de Salud, con copia a la O¿ cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades que efectuarán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1156650-14 Aprueban el listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos y el Listado de Entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos, para el abastecimiento del año 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 806-2014/MINSA Lima, 28 de octubre del 2014 VISTOS, el Informe N° 037-2014-DIGEMID-DAUM- ACCESO/MINSA y la Nota Informativa Nº 475-2014- DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; así como el Informe Nº 015-2014-UFPM-DARES/MINSA y el Memorándum N° 580-2014-DARES/MINSA de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842 – Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; siendo su ¿ nalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud en las personas; Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, correspondiéndole formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, y la gestión de los recursos del sector; Que, el numeral 3 del artículo 28 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece como uno de los fundamentos básicos para el acceso a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que los precios sean asequibles, promoviendo y desarrollando para ello mecanismos para lograr economías de escala mediante compras corporativas y diversas modalidades de compras; Que, el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modi¿ catorias, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y a¿ nes, certi¿ cación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y a¿ nes, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y a¿ nes de interés para la salud, e¿ caces, seguros, de calidad y usados racionalmente; Que, el artículo 78-A del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, encargado de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud, como son: productos farmacéuticos, insumos médicos y odontológicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnóstico, instrumentales y equipos médicos y odontológicos no considerados como inversión, así como plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, para la red asistencial de salud pública a nivel nacional, que garantice la calidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población; Que, el artículo 15 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificatorias, señala lo siguiente: “Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento. En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades, plazos excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de selección”;