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El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536154 rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1156650-5 Autorizan viaje de funcionario del OSITRAN a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 368-2014-PCM Lima, 28 de octubre de 2014 VISTO: el O¿ cio N° 452-14-GG-OSITRAN de fecha 21 de octubre de 2014, del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, ha sido invitado para participar en el Comité de Políticas Regulatorias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE; así como, en la Tercera Reunión de la Red de Reguladores Económicos de la OCDE, que se realizará en la ciudad de París, República Francesa, del 05 al 07 de noviembre de 2014; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada e Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que el OSITRAN ejerce las funciones regulatoria, normativa, supervisora, ¿ scalizadora y de resolución de controversias y atención de reclamos. La función normativa de OSITRAN comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; mientras que, la función reguladora permite que OSITRAN regule, ¿ je, revise o desregule las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual, así como los Cargos de Acceso por la utilización de las Facilidades Esenciales; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público con el documento del Visto, comunica que el señor Jean Paul Calle Casusol, quien se desempeña como Gerente de Asesoría Jurídica, ha sido designado para que en representación de OSITRAN asista a la Tercera Reunión de la Red de Reguladores Económicos de la OCDE, la cual tiene por objetivo ampliar e intercambiar los conocimientos de la OCDE, como antesala a la implementación de las actividades previstas en el Programa País, a la que el Gobierno peruano otorga particular prioridad; Que, en tal sentido resulta de interés para OSITRAN, en su calidad de organismo regulador, la participación del señor Jean Paul Calle Casusol, Gerente de Asesoría Jurídica, lo que revertirá en bene¿ cio de la Institución; Que, corresponde autorizar el viaje del representante de OSITRAN, para que asista a la referida Reunión; cuyos gastos por concepto de pasajes (incluye TUUA) y viáticos serán ¿ nanciados con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modi¿ catorias; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modi¿ catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Jean Paul Calle Casusol, Gerente de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, del 03 al 08 de noviembre de 2014, a la ciudad de París, República Francesa, para los ¿ nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo (Incluye TUUA) US$ 3,204.33 Viáticos (5 x US$ 540.00 por día) US$ 2,700.00 Total US$ 5,904.33 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada, deberá presentar un informe detallado al Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente autorización de viaje no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1156650-6 Autorizan viaje de funcionario del OSINERGMIN a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 369-2014-PCM Lima, 28 de octubre de 2014 VISTO: El O¿ cio Nº 480-2014-OS-PRES de fecha 20 de octubre de 2014, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, ha sido invitado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE, para participar en la Tercera Reunión de la Red de Reguladores Económicos de la OCDE, que se realizará en la ciudad de París, República Francesa, entre el 05 al 07 de noviembre de 2014; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERGMIN, establece que dicho organismo tiene como misión regular, supervisar y ¿ scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas