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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536158 de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Mayor EP William Gonzalo Vargas Narro, para que participe en la Estancia Formativa de Cirugía Endovascular, en el Hospital Clínic de la Ciudad de Barcelona, Reino de España, del 01 de noviembre de 2014 al 30 de abril de 2015; Que, es conveniente para los intereses de la institución autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del personal militar antes mencionado, lo que permitirá al Ejército del Perú disponer de un Oficial altamente capacitado en Cirugía Cardiovascular (Cirugía Endovascular), para que desarrolle y demuestre aptitudes, para tratar en forma eficiente al personal de la institución, particularmente pacientes de esta especialidad, con los nuevos avances tecnológicos de la medicina; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye los años 2014 y 2015, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el año ¿ scal 2014, y el pago correspondiente al año posterior se realizará con cargo al Presupuesto del Sector Público del año ¿ scal respectivo; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el ¿ n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la Misión de Estudios, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno UN (1) día después de culminada la Estancia Formativa, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del presupuesto institucional del año ¿ scal 2014, de la Unidad Ejecutora 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni¿ cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los O¿ ciales de las Fuerzas Armadas, modi¿ cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modi¿ catorias, el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013- DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi¿ catorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modi¿ catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modi¿ catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262- 2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor EP William Gonzalo Vargas Narro, identi¿ cado con DNI Nº 18174396, para que participe en la Estancia Formativa en el Servicio de Cirugía Cardiovascular (Cirugía Endovascular), en el Hospital Clínic de la Ciudad de Barcelona, Reino de España, del 01 de noviembre de 2014 al 30 de abril de 2015; así como, autorizar su salida del país el 31 de octubre de 2014 y su retorno el 1 de mayo de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Barcelona (Reino de España) - Clase económica US$. 2,000.00 x 01 persona US$ 2, 000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero €. 5,052.50 x 02 meses x 01 persona €. 10,105.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modi¿ catorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año ¿ scal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú, del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni¿ cación otorgada de conformidad con los literales a), b) ó c) del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re¿ ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los