Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

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Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los listados que contienen los Valores Arancelarios de los Terrenos Rusticos ubicados en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015, los cuales podran ser recabados en la Direccion General de Politicas y Regulacion en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho fin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1157306-5

Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de los Terrenos Rusticos ubicados en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 371-2014-VIVIENDA MORDAZA, 29 de octubre de 2014 VISTO, el Informe N° 053-2014-VIVIENDA/VMVUDGPRVU de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 0362014-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JCSD y el Informe Legal N° 019-2014-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-OGS del Coordinador y del abogado del Area de Valores de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Vivienda y Urbanismo, respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 11 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de octubre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprobo la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, correspondiendole al citado ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA se entendera hecha al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS; Que, el literal e) del articulo 66 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece como funcion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulacion de los valores arancelarios y supervisar su aplicacion en la valorizacion oficial de terrenos urbanos y rusticos de todo el pais; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 225-2012VIVIENDA se aprueba la "Norma para la determinacion de Valores Oficiales de Terrenos Rusticos a Nivel Nacional", que establece el procedimiento a seguir para la formulacion de los Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos dentro del territorio nacional; Que, de las normas citadas y de la funcion asignada en el literal e) del articulo 66 del ROF del MVCS, la Direccion General de Politicas y Regulacion en Vivienda y Urbanismo ha formulado los listados que contienen los Valores Arancelarios de los Terrenos Rusticos ubicados en el territorio de la Republica, comprendidos en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y

ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Dan por concluidas designaciones y designan Gobernadores Provincial y Distritales en diversos departamentos del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 0562-2014-ONAGI-J MORDAZA, 29 de octubre del 2014 VISTOS: Los informes N° 140-2014-ONAGI-DGAP, N° 1772014-ONAGI-DGAP, N° 145-2014-ONAGI-DGAP, N° 141-2014-ONAGI-DGAP, N° 183-2014-ONAGI-DGAP, N° 184-2014-ONAGI-DGAP, N° 181-2014-ONAGI-DGAP, N° 179-2014-ONAGI-DGAP, N° 144-2014-ONAGI-DGAP, N° 143-2014-ONAGI-DGAP, N° 142-2014-ONAGI-DGAP, N° 176-2014-ONAGI-DGAP, N° 147-2014-ONAGI-DGAP, N° 146-2014-ONAGI-DGAP, N° 148-2014-ONAGI-DGAP, N° 182-2014-ONAGI-DGAP, N° 116-2014-ONAGI-DGAP, N° 127-2014-ONAGI-DGAP, N° 129-2014-ONAGI-DGAP, N° 123-2014-ONAGI-DGAP, N° 114-2014-ONAGI-DGAP y N° 180-2014-ONAGI-DGAP, emitidos por la Direccion General de Autoridades Politicas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del articulo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, de fecha 10 de diciembre de 2012, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establecen que entre las funciones del Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, segun lo indicado en el literal b) del articulo 50 del precitado Reglamento de Organizacion y Funciones, la Direccion General de Autoridades Politicas tiene como funcion proponer la designacion y remocion de los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, el articulo 190 de la Constitucion Politica del Peru de 1993, establece que el MORDAZA de regionalizacion se inicia eligiendo Gobiernos Regionales en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; asimismo, la precitada MORDAZA refiere que mediante referendum podran integrarse dos o mas circunscripciones

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