NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
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El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531891 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29700 – LEY QUE INCLUYE EL TRABAJO NO REMUNERADO EN LAS CUENTAS NACIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De la fi nalidad El presente Reglamento establece los lineamientos, defi niciones y plazos para la medición de la Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado y la utilización de la Encuesta de Uso del Tiempo como fuente de información de dicha Cuenta Satélite. Artículo 2.- De las defi niciones Para efectos de la aplicación del presente reglamento se deben considerar las siguientes defi niciones: a. Trabajo no remunerado: Conjunto de actividades que realizan las personas sin percibir retribución económica a cambio. Se distinguen tres categorías, la primera: trabajo no remunerado dentro de una unidad de producción, está incluida en el marco central del Sistema de Cuentas Nacionales 2008; las dos siguientes: trabajo doméstico no remunerado, y trabajo no remunerado a favor de la colectividad, no se incluyen en el marco central del Sistema de Cuentas Nacionales 2008, por lo que no se encuentran dentro de la frontera de producción. Se defi nen de la siguiente manera: • Trabajo no remunerado dentro de una unidad de producción: conjunto de actividades realizadas en una unidad de producción por las que no se percibe retribución económica, Estas actividades están consideradas en la frontera de producción defi nida por el Sistema de Cuentas Nacionales. • Trabajo doméstico no remunerado (TDNR): conjunto de actividades que realizan las mujeres y hombres en el hogar sin percibir retribución económica alguna para benefi cio de los propios miembros del hogar • Trabajo no remunerado a favor de la colectividad: conjunto de actividades realizadas a favor de la colectividad, por las que no se percibe retribución económica. b. Producción doméstica no remunerada: Actividades domésticas y de cuidados del hogar que generan servicios que no son transados en el mercado, mediante la combinación del TDNR con la utilización de bienes de consumo duradero y no duradero de los hogares. c. Sistema de Cuentas Nacionales (SCN 2008): Es el conjunto de recomendaciones normalizadas y aceptadas internacionalmente, relativas a la elaboración de mediciones de la actividad económica de acuerdo a convenciones contables estrictas, basadas en principios económicos. Las recomendaciones se expresan mediante un conjunto de conceptos, defi niciones, clasifi caciones y reglas contables que incluyen normas aceptadas internacionalmente. El marco contable del SCN permite elaborar y presentar los datos económicos en un formato destinado al análisis económico, a la toma de decisiones y a la formulación de la política económica. d. Cuentas Satélites de Tipo I y II Las cuentas satélite son elaboraciones especiales que propone el Sistema de Cuentas Nacionales para profundizar determinados aspectos de su Marco Central, o ampliar los conceptos y agregados del mismo, con el propósito de extender la capacidad analítica de la contabilidad nacional en áreas de interés social, como es el caso de la medición de las actividades de producción de servicios domésticos que realizan los hogares para uso propio. El Sistema de Cuentas Nacionales, señala en relación a las cuentas satélite, que existen dos tipos: La cuenta satélite del Tipo I, supone un reordenamiento de las clasifi caciones del Marco Central del Sistema de Cuentas Nacionales y la posibilidad de introducir elementos complementarios. Esta cuenta satélite, utiliza los mismos conceptos del Marco Central y cubren, por lo general, cuentas específi cas con mayor detalle vinculadas con sectores como la educación, salud, el turismo, entre otras actividades. La cuenta satélite del Tipo II, permite experimentar nuevos conceptos y metodologías, con un mayor grado de libertad que el que se otorga en el Marco Central de la Contabilidad Nacional y es el que recomienda el Sistema de Cuentas Nacionales 2008, para elaborar las cuentas de producción de servicios domésticos no remunerados de los hogares, en este tipo de cuenta satélite se incorpora la Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado. Artículo 3.- De la competencia El diseño y elaboración de la Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado (CSTDNR), está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Los órganos del Sistema Estadístico Nacional proporcionan la información estadística que dispongan de acuerdo a sus competencias. CAPÍTULO II DE LA CUENTA SATÉLITE DEL TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO Artículo 4.- De la Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado La Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado cuantifi ca el valor generado por el trabajo no remunerado de mujeres y hombres del hogar, en la producción de servicios domésticos para uso propio, teniendo en cuenta el tiempo de trabajo que estos emplean. La medición de este tiempo permite obtener información de las características del trabajo doméstico de acuerdo a diferentes variables como: sexo, edad, nivel educativo, ubicación geográfi ca, así como, valores agregados que no forman parte de la frontera de producción, pero que pueden ser relacionados con el PBI. En la elaboración de esta cuenta satélite, se siguen las recomendaciones del Sistema de Cuentas Nacionales 2008. Artículo 5.- De la Valoración de la Cuenta La valoración de la producción de servicios que realizan los hogares para su propio uso, que no forman parte de la frontera de producción, no modifi ca los agregados macroeconómicos, como el PBI, del marco central de las cuentas nacionales, pero sí es un valor de referencia para las decisiones de política orientadas a mejorar el bienestar de la población. Artículo 6.- Del Marco Conceptual de la Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado Para la elaboración de la Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado, el INEI utiliza el marco conceptual propuesto en el Capítulo 29 del Sistema de Cuentas Nacionales 2008, aprobado por las Naciones Unidas. Para la medición de la producción de servicios domésticos que realizan los hogares para uso propio, se utiliza la metodología más aceptada internacionalmente. Artículo 7.- De los lineamientos generales para la elaboración de la Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado-CSTDNR La Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado (CSTDNR), considera para su elaboración las pautas técnicas siguientes: a. Análisis de las fuentes de información: Encuesta de Uso del Tiempo, Encuesta Nacional de Hogares, Registros Económicos de las Ofi cinas del Sistema Estadístico Nacional y otras fuentes. b. Establecer las actividades correspondientes a los servicios domésticos no remunerados para lo cual se utiliza la “Clasifi cación de Actividades sobre Uso del Tiempo”, que se presenta en el Anexo y forma parte del presente reglamento. Dicha clasificación toma como marco de referencia las clasifi caciones de actividades sobre el uso del tiempo de utilización común a nivel internacional: Clasifi cación de Actividades de Uso del Tiempo para América Latina y el Caribe (CAUTAL) y la Clasifi cación Internacional de Actividades para Estadísticas de Uso del Tiempo (ICATUS por sus siglas en inglés). c. Recopilación de datos de las fuentes disponibles, análisis de los datos, procesamiento y evaluación de resultados. d. Estimación del tiempo dedicado por mujeres y hombres al trabajo doméstico no remunerado en cada actividad, utilizando como fuente de información la Encuesta de Uso del Tiempo.