NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531898 denominada “Consejo Regional del Café de la Selva Central”, creada por Resolución Ministerial N° 0300- 2013-MINAGRI, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0337-2013-MINAGRI y por Resolución Ministerial N° 0409-2013-MINAGRI Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0337-2013-MINAGRI y por Resolución Ministerial N° 0409-2013-MINAGRI, respecto de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada “Consejo Regional del Café de la Selva Central”, en los siguientes términos: “Artículo 2°.- Conformación La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros: - El Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, o quien haga sus veces, o su representante, quien la presidirá. - El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Junín. - El Director de la Estación Experimental Agraria Santa Ana – Junín, del Instituto Nacional de Innovación Agraria. - El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Junín o su representante. - El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Pasco o su representante. - El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo. - El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Satipo. - El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. - Un representante de AGROBANCO de Junín. - Un representante de la Junta Nacional del Café – Filial Selva Central. - Un representante de la Cámara Peruana del Café y Cacao de la Selva Central. - Un representante de la Federación Agraria de San Luis de Shuaro. - Un representante de la Federación Agraria de Perené. - Un representante de la Federación Agraria de Pichanaki. - Un representante de la Federación Agraria de Vitoc. - Un representante de la Federación Agraria de San Ramón. - Un representante de la Federación Agraria de Satipo. - Un representante de la Federación Agraria de Pangoa. - Un representante de la Federación Agraria de Río Tambo. - Un representante de la Federación Agraria de Llaylla. - Un representante de la Federación Agraria de Río Negro. - Un representante de la Federación Agraria de Pampa Hermosa. - Un representante de la Federación Agraria de Coviriali. - Un representante de la Federación Agraria de Mazamari. - Un representante de la Federación Agraria de Villa Rica. - Un representante del Gremio Agroforestal Cafetalero de Villa Rica. Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem y designarán a los respectivos representantes mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano”. Artículo 2.- Modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 0337-2013-MINAGRI Modifi car el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0337-2013-MINAGRI, conforme al siguiente texto: “Artículo 4°.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por el Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, o quien haga sus veces, o su representante.” Artículo 3.- Vigencia Dejar subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0337-2013-MINAGRI, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la referida Comisión Sectorial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1133076-3 Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional del Café, quien lo presidirá y responsable de la Secretaría Técnica de la misma entidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0502-2014-MINAGRI Lima, 3 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 085-2014-MINAGRI-DIGNA/DINA de la Dirección General de Negocios Agrarios y el Informe N° 069-2014-MINAGRI-DIGNA-DINA/JFR de la Dirección de Negocios Agrícolas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2002-AG se constituyó el Consejo Nacional del Café, encargado de identifi car, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política, para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la actividad cafetalera; Que, el citado dispositivo estableció que el Consejo estaría conformado, entre otros, por el Ministro de Agricultura o su representante, quien lo preside, y que la Secretaría Técnica será asumida por el Ministerio de Agricultura, cuyas designaciones se ofi cializarán mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1283-2006- AG, entre otras acciones, se designa como responsable de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Café al Ingeniero Jorge Clive Figueroa Rojas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0656-2009- AG, se dispuso, que el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria será el representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Nacional del Café y que en esa condición lo presida; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual modifica la estructura y funciones de la Institución, la cual no contempla a la Dirección General de Competitividad Agraria ni a la Oficina de Apoyo y Enlace Regional; Que, con los documentos de Visto, se propone designar a los nuevos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego y designar al nuevo responsable de la Secretaría Técnica, a fi n de adecuarla a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;