Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

531908
Item 17 18 19 20 21 22 23 Salida/Llegada PSE Bagua I Etapa Derivacion Cruzo Roja Derivacion Pururco ­ MORDAZA Derivacion MORDAZA ­ La MORDAZA Derivacion Casual ­ Acerrillo Derivacion Aviacion ­ El Valor Derivacion San MORDAZA ­ San MORDAZA de la MORDAZA Derivacion San MORDAZA Tension (kV) 22,9 22,9 13,2 13,2 22,9 22,9 22,9 Fases Bifasica Bifasica Monofasica Monofasica Trifasica Trifasica Trifasica Longitud (km) 1,11 4,26 3,01 4,76 7,56 13,58 9,25

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

Articulo 2.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo 1 de la presente Resolucion a ELECTRO ORIENTE S.A., quien asumira en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, y demas normas legales y tecnicas aplicables, asi como en el Contrato de Concesion Nº 287-2006. Articulo 3.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1134068-4

2009, se aprobo la regularizacion de la ampliacion de la concesion solicitada por Luz del Sur S.A.A., suscribiendose el Addendum N° 1 al citado Contrato de Concesion Nº 002-94, elevado a Escritura Publica el 31 de diciembre de 2009; Que, mediante la Carta Nº GOP-018/2014 ingresada con registro Nº 2371209 de fecha 28 de febrero de 2014, Luz del Sur S.A.A. presento la solicitud de ampliacion de la concesion definitiva de distribucion de energia electrica para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica que comprende la MORDAZA de MORDAZA Sur, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el articulo 61 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, el concesionario ha solicitado la ampliacion de su MORDAZA de concesion, cumpliendo con el procedimiento y los requisitos establecidos en las citadas normas, lo que ha dado lugar a la opinion contenida en el Informe N° 3092014-DGE-DCE, el que concluye que se debe aprobar la citada ampliacion asi como el Addendum N° 2 al Contrato de Concesion N° 002-94; Estando a lo dispuesto en los literales e) y g) del articulo 61 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la ampliacion de la MORDAZA de concesion de distribucion de energia electrica solicitada por Luz del Sur S.A.A. y el Addendum N° 2 al Contrato de Concesion N° 002-94, a fin de modificar los Anexos Nº 3, Nº 4 y N° 7, y agregar el Anexo Nº 11, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La ampliacion aprobada en el articulo que antecede, comprende la MORDAZA de concesion que se senala a continuacion, la cual esta delimitada por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que figura en los planos que obran en el Expediente:
MORDAZA de Concesion MORDAZA Sur ­ Ampliacion MORDAZA Distrito MORDAZA Provincia Canete Departamento MORDAZA Plano N° AMPLIACION DE CONCESION DE LUZ DEL SUR Nº 01

Aprueban ampliacion de MORDAZA de concesion de distribucion de energia electrica solicitada por Luz del Sur S.A.A. y el Addendum N° 2 al Contrato de Concesion N° 002-94
RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2014-EM MORDAZA, 5 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 15001493, organizado por Empresa de Distribucion Electrica de Lima-Sur S.A. ­ EDELSUR S.A., y la solicitud sobre ampliacion de concesion definitiva de distribucion de energia electrica, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema N° 031-94EM, publicada el 12 de MORDAZA de 1994, se otorgo a favor de EDELSUR S.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica con caracter de Servicio Publico de Electricidad, suscribiendose el Contrato de Concesion N° 002-94, elevado a Escritura Publica el 09 de agosto de 1994; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 10796-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva de distribucion de energia electrica a que se refiere el considerando que antecede, que efectuo EDELSUR S.A. a favor de Luz del Sur S.A.A., asumiendo esta MORDAZA los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesion; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 076-2009-EM, publicada el 28 de noviembre de

Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, el Addendum N° 2 al Contrato de Concesion N° 002-94 y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen el Addendum N° 2 al Contrato de Concesion N° 002-94. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal g) del articulo 61 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion. La publicacion sera por cuenta del concesionario. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1134068-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.