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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531908 Ítem Salida/Llegada PSE Bagua I Etapa Tensión (kV) Fases Longitud (km) 17 Derivación Cruzo Roja 22,9 Bifásica 1,11 18 Derivación Pururco – Laurel 22,9 Bifásica 4,26 19 Derivación Laurel – La Palma 13,2 Monofásica 3,01 20 Derivación Casual – Acerrillo 13,2 Monofásica 4,76 21 Derivación Aviación – El Valor 22,9 Trifásica 7,56 22 Derivación San Francisco – San Juan de la Libertad 22,9 Trifásica 13,58 23 Derivación San Isidro 22,9 Trifásica 9,25 Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables, así como en el Contrato de Concesión Nº 287-2006. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1134068-4 Aprueban ampliación de zona de concesión de distribución de energía eléctrica solicitada por Luz del Sur S.A.A. y el Addendum N° 2 al Contrato de Concesión N° 002-94 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2014-EM Lima, 5 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 15001493, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Sur S.A. – EDELSUR S.A., y la solicitud sobre ampliación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 031-94- EM, publicada el 12 de julio de 1994, se otorgó a favor de EDELSUR S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 002-94, elevado a Escritura Pública el 09 de agosto de 1994; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 107- 96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica a que se refiere el considerando que antecede, que efectuó EDELSUR S.A. a favor de Luz del Sur S.A.A., asumiendo esta última los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 076-2009-EM, publicada el 28 de noviembre de 2009, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión solicitada por Luz del Sur S.A.A., suscribiéndose el Addendum N° 1 al citado Contrato de Concesión Nº 002-94, elevado a Escritura Pública el 31 de diciembre de 2009; Que, mediante la Carta Nº GOP-018/2014 ingresada con registro Nº 2371209 de fecha 28 de febrero de 2014, Luz del Sur S.A.A. presentó la solicitud de ampliación de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica que comprende la zona de Lima Sur, ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 61 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, el concesionario ha solicitado la ampliación de su zona de concesión, cumpliendo con el procedimiento y los requisitos establecidos en las citadas normas, lo que ha dado lugar a la opinión contenida en el Informe N° 309- 2014-DGE-DCE, el que concluye que se debe aprobar la citada ampliación así como el Addendum N° 2 al Contrato de Concesión N° 002-94; Estando a lo dispuesto en los literales e) y g) del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la ampliación de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica solicitada por Luz del Sur S.A.A. y el Addendum N° 2 al Contrato de Concesión N° 002-94, a fi n de modifi car los Anexos Nº 3, Nº 4 y N° 7, y agregar el Anexo Nº 11, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La ampliación aprobada en el artículo que antecede, comprende la zona de concesión que se señala a continuación, la cual está delimitada por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que fi gura en los planos que obran en el Expediente: Zona de Concesión Distrito Provincia Departamento Plano N° Lima Sur – Ampliación Asia Asia Cañete Lima AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE LUZ DEL SUR Nº 01 Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Addendum N° 2 al Contrato de Concesión N° 002-94 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addendum N° 2 al Contrato de Concesión N° 002-94. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal g) del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, será notifi cada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notifi cación. La publicación será por cuenta del concesionario. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1134068-5