Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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19 de diciembre de 2013, el cual incorporo al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada el Proyecto "Suministro de Electricidad de Nuevas Centrales Hidroelectricas 1100 MW (2018-2020)", en el sentido de considerar el MORDAZA requerimiento de potencia (1200 MW) para los anos 2020 - 2021; asi como, modificar el nombre del proyecto, el cual se denominara en adelante "Suministro de Energia de Nuevas Centrales Hidroelectricas", ademas de precisar que el ambito de influencia del mismo es a nivel nacional, y ratificar la asignacion de la ejecucion del MORDAZA de promocion de la inversion del referido proyecto, al Comite PRO CONECTIVIDAD; Que, en virtud de lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refiere el considerando precedente debera ser ratificado por Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo Nº 567-1-2013CPC de fecha 19 de diciembre de 2013 asi como su modificatoria aprobada por Acuerdo Nº 602-1-2014DPI de fecha 02 de junio de 2014, ambos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, mediante los cuales se incorporo al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada el Proyecto "Suministro de Energia de Nuevas Centrales Hidroelectricas", considerando como requerimientos de potencia 1200 MW para los anos 2020 - 2021. Asimismo, se precisa que el ambito de influencia del proyecto es a nivel nacional, y se ratifica que la asignacion de la ejecucion del MORDAZA de promocion de la inversion del proyecto corresponde al Comite PRO CONECTIVIDAD. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1134068-3

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

empleando el mecanismo de Subasta establecido en el Decreto Legislativo N° 1002; Que, el Reglamento para la Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red introdujo el concepto de Instalacion RER Autonoma, y establecio la posibilidad de efectuar Subastas RER para conjuntos de estas Instalaciones RER Autonomas; Que, en atencion al diseno de Primera Subasta RER para Suministro de Energia a Areas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autonomas), resulta necesario aclarar el alcance de las autorizaciones y permisos necesarios para las Instalaciones RER Autonomas, determinar el alcance del Fideicomiso, asi como autorizar al Consejo de Administracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad ­ CARELEC para que de acuerdo a sus planes de utilizacion de fondos, y la disponibilidad de los mismos, pueda financiar cursos de capacitacion a los usuarios y pobladores de las areas no conectadas a red que seran atendidas con Instalaciones RER Autonomas; De conformidad con el inciso 8) y 24) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el literal e) del numeral 2 del Articulo 8 y el numeral 3 del Articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion Modifiquese los Articulos 3 y 16 del Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3.- Autorizaciones y permisos Para la instalacion de las Instalaciones RER Autonomas, el Adjudicatario no requerira de la obtencion de permisos o licencias de cualquier indole, salvo la concesion electrica rural para la dotacion de energia electrica a que se refiere el numeral 4 del Articulo 28 del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural. Esta concesion estara limitada a los lugares donde el adjudicatario MORDAZA instalado Instalaciones RER Autonomas y tendra la calificacion de Sistema Electrico Rural - SER. El Ministerio establecera las normas destinadas a regular la gestion de los residuos de los componentes de las Instalaciones RER Autonomas. Articulo 16.- Fideicomiso 16.1 Se constituira un Fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneracion del Adjudicatario. Tales fondos estaran constituidos por los ingresos producto de la Tarifa RER Autonoma y las transferencias por las compensaciones referidas en el Numeral 1.32. 16.2 El FOSE compensara la Tarifa RER Autonoma correspondiente a los usuarios residenciales, hasta el porcentaje que el Ministerio de Energia y Minas determine de acuerdo con el MORDAZA parrafo del Articulo 14º de la Ley Nº 28749 Ley General de Electrificacion Rural. 16.3 El Mecanismo de Compensacion para la Generacion en Sistemas Electricos Aislados (MCGSEA), contemplado en el Articulo 5° de la Ley N° 29970, compensara la Tarifa RER Autonoma correspondiente a las Entidades de Salud, Instituciones Educativas y otras definidas en las Bases, hasta el porcentaje que determine el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial." Articulo 2°.- Incorporacion Incorporese el Articulo 16-A y la Cuarta Disposicion Complementaria, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 16A.- Nivel MORDAZA de la Tarifa RER Autonoma para Viviendas La Tarifa RER Autonoma para usuarios residenciales, luego de efectuado el descuento por las compensaciones sociales sectoriales, en ningun caso sera mayor a una tarifa social por mes que el Ministerio de Energia y Minas determinara mediante Resolucion Ministerial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) CUARTA.- Cuando el Contrato de Inversion asigne al Adjudicatario la comercializacion, dicho contrato

ENERGIA Y MINAS
Modifican Decreto Supremo N° 0202013-EM
DECRETO SUPREMO Nº 029-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de MORDAZA de 2008 se publico el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables, cuyo MORDAZA Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, publica el 23 de marzo de 2011; Que, con fecha 27 de junio de 2013 se publico el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, Reglamento para la Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red, el cual complemento el MORDAZA normativo existente para el incentivo a la generacion de energia electrica basada en Recursos Energeticos Renovables ­ RER, con el proposito de promover la inversion para el diseno, suministro de bienes y servicios, instalacion, operacion, mantenimiento, reposicion y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas que el Ministerio de Energia y Minas defina

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