NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531906 19 de diciembre de 2013, el cual incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto “Suministro de Electricidad de Nuevas Centrales Hidroeléctricas 1100 MW (2018-2020)”, en el sentido de considerar el nuevo requerimiento de potencia (1200 MW) para los años 2020 - 2021; así como, modifi car el nombre del proyecto, el cual se denominará en adelante “Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas”, además de precisar que el ámbito de infl uencia del mismo es a nivel nacional, y ratifi car la asignación de la ejecución del proceso de promoción de la inversión del referido proyecto, al Comité PRO CONECTIVIDAD; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente deberá ser ratifi cado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo Nº 567-1-2013- CPC de fecha 19 de diciembre de 2013 así como su modifi catoria aprobada por Acuerdo Nº 602-1-2014- DPI de fecha 02 de junio de 2014, ambos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, mediante los cuales se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto “Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas”, considerando como requerimientos de potencia 1200 MW para los años 2020 - 2021. Asimismo, se precisa que el ámbito de infl uencia del proyecto es a nivel nacional, y se ratifi ca que la asignación de la ejecución del proceso de promoción de la inversión del proyecto corresponde al Comité PRO CONECTIVIDAD. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1134068-3 ENERGIA Y MINAS Modifican Decreto Supremo N° 020- 2013-EM DECRETO SUPREMO Nº 029-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, cuyo nuevo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, publica el 23 de marzo de 2011; Que, con fecha 27 de junio de 2013 se publicó el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, el cual complementó el marco normativo existente para el incentivo a la generación de energía eléctrica basada en Recursos Energéticos Renovables – RER, con el propósito de promover la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas que el Ministerio de Energía y Minas defi na empleando el mecanismo de Subasta establecido en el Decreto Legislativo N° 1002; Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red introdujo el concepto de Instalación RER Autónoma, y estableció la posibilidad de efectuar Subastas RER para conjuntos de estas Instalaciones RER Autónomas; Que, en atención al diseño de Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas), resulta necesario aclarar el alcance de las autorizaciones y permisos necesarios para las Instalaciones RER Autónomas, determinar el alcance del Fideicomiso, así como autorizar al Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad – CARELEC para que de acuerdo a sus planes de utilización de fondos, y la disponibilidad de los mismos, pueda fi nanciar cursos de capacitación a los usuarios y pobladores de las áreas no conectadas a red que serán atendidas con Instalaciones RER Autónomas; De conformidad con el inciso 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el literal e) del numeral 2 del Artículo 8 y el numeral 3 del Artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación Modifíquese los Artículos 3 y 16 del Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3.- Autorizaciones y permisos Para la instalación de las Instalaciones RER Autónomas, el Adjudicatario no requerirá de la obtención de permisos o licencias de cualquier índole, salvo la concesión eléctrica rural para la dotación de energía eléctrica a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural. Esta concesión estará limitada a los lugares donde el adjudicatario haya instalado Instalaciones RER Autónomas y tendrá la califi cación de Sistema Eléctrico Rural - SER. El Ministerio establecerá las normas destinadas a regular la gestión de los residuos de los componentes de las Instalaciones RER Autónomas. Artículo 16.- Fideicomiso 16.1 Se constituirá un Fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario. Tales fondos estarán constituidos por los ingresos producto de la Tarifa RER Autónoma y las transferencias por las compensaciones referidas en el Numeral 1.32. 16.2 El FOSE compensará la Tarifa RER Autónoma correspondiente a los usuarios residenciales, hasta el porcentaje que el Ministerio de Energía y Minas determine de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 14º de la Ley Nº 28749 Ley General de Electrifi cación Rural. 16.3 El Mecanismo de Compensación para la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados (MCGSEA), contemplado en el Artículo 5° de la Ley N° 29970, compensará la Tarifa RER Autónoma correspondiente a las Entidades de Salud, Instituciones Educativas y otras defi nidas en las Bases, hasta el porcentaje que determine el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial.” Artículo 2°.- Incorporación Incorpórese el Artículo 16-A y la Cuarta Disposición Complementaria, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 16A.- Nivel Máximo de la Tarifa RER Autónoma para Viviendas La Tarifa RER Autónoma para usuarios residenciales, luego de efectuado el descuento por las compensaciones sociales sectoriales, en ningún caso será mayor a una tarifa social por mes que el Ministerio de Energía y Minas determinará mediante Resolución Ministerial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) CUARTA.- Cuando el Contrato de Inversión asigne al Adjudicatario la comercialización, dicho contrato