NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 19
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531905 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan funcionario responsable para remitir ofertas de empleo del FONCODES al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 126-2014-FONCODES/DE Lima, 5 de setiembre de 2014 VISTOS El Informe Técnico N° 014-2014-MIDIS/FONCODES/ UA, Proveído de la Dirección Ejecutiva recaído en el Informe Técnico N° 014-2014-MIDIS/FONCODES/UA y el Memorando N° 456-2014-MIDIS-FONCODES/UAJ. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 53-2012-FONCODES/DE de fecha 26 de marzo de 2012, se designó al Jefe de Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de FONCODES, como funcionario responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR; Que, mediante Informe Técnico N° 014-2014-MIDIS/ FONCODES/UA de fecha 02 de setiembre de 2014, la Unidad de Administración recomienda designar al señor Segundo Victoriano Chávez Figueroa, como responsable de remitir las ofertas, de empleo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR; Que, mediante Proveído recaído en el Informe Técnico N° 014-2014-MIDIS/FONCODES/UA de fecha 02 de setiembre de 2014, la Dirección Ejecutiva solicita a la Unidad de Asesoría Jurídica proyectar la Resolución correspondiente; Que, mediante Memorando N° 456-2014-MIDIS- FONCODES/UAJ de fecha 04 de setiembre de 2014, la Unidad de Asesoría Jurídica, considerando lo solicitado por la Unidad de Administración, señala que se encuentra acorde con la normativa legal aplicable y estima procedente la emisión de la Resolución correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2012- MIDIS se aprueba el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, el cual establece en su literal n) de la Descripción de Funciones Específi cas del Director Ejecutivo, la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Con la visación de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29792 y su Reglamento de Organización y Funciones – ROF aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS y de acuerdo a las facultades otorgadas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional FONCODES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 178-2012-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 53-2012-FONCODES/DE. Artículo 2°.- Designar al señor Segundo Victoriano Chávez Figueroa, Coordinador de Recursos Humanos, como responsable para remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Administración disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa (www.foncodes.gob.pe), en las misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSELYN VALER ROJAS Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 1134023-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN mediante los cuales se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto “Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas” y otros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2014-EF Lima, 5 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1821-2013-MEM/DM, de fecha 28 de agosto de 2013, el Ministerio de Energía y Minas solicita a PROINVERSIÓN convoque a licitación el suministro de electricidad en base a nuevas centrales hidroeléctricas, por un total de 1100 MW, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29970; Que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante la Dirección General de Electricidad, elaboró el Informe Técnico Nº 015-2013/DGE-DNE, mediante el cual se sustenta la necesidad de promover la inversión en proyectos hidroeléctricos, y se señala la conveniencia de iniciar la convocatoria de un nuevo proceso de licitación de suministro de electricidad en base a centrales hidroeléctricas por 1100 MW: 400 MW (2018), 400 MW (2019) y 300 MW (2020), en el marco de la Ley Nº 29970; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 567-1-2013-CPC de fecha 19 de diciembre de 2013, se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto “Suministro de Electricidad de Nuevas Centrales Hidroeléctricas 1100 MW (2018 – 2020)”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias, complementarias, modifi catorias y conexas; Que, mediante Ofi cio Nº 970-2014-MEM/SEG, de fecha 19 de mayo de 2014, el Ministerio de Energía y Minas informó a PROINVERSIÓN que se ha efectuado una actualización de la capacidad necesaria requerida por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN; por lo que, la nueva capacidad a licitar, para el suministro de electricidad en base a nuevas Centrales Hidroeléctricas, será de 1200 MW; Que, el Ministerio de Energía y Minas, adjunta al ofi cio indicado en el considerando anterior, el Informe Técnico Nº 031-2014-MEM/DGE/DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad, mediante el cual se sustenta que el proceso de licitación de suministro de electricidad en base a centrales hidroeléctricas deberá ser hasta una potencia de 1200 MW, conectados al SEIN en el periodo 2020 - 2021; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 602-1-2014-DPI adoptado en su Sesión de fecha 02 de junio de 2014, se acordó modifi car el Acuerdo de PROINVERSIÓN Nº 567-1-2013-CPC de fecha