Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531907 establecerá los alcances y obligaciones correspondientes, así como los mecanismos de cobertura del riesgo comercial o de incobrabilidad.” Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, y será de aplicación a la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas). Segunda.- Fideicomiso El fi deicomiso a que se refi ere el presente Reglamento incluye la facultad para rentabilizar los recursos que se recauden por la aplicación de lo establecido en el Numeral 1.32. Asimismo, todos los gastos que genere la administración del referido Fideicomiso, incluyendo el pago de comisiones, gastos administrativos y otros, son de cargo del propio patrimonio fi deicometido. Tercera.- Autorización Autorícese al Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad – CARELEC, a realizar programas de capacitación dirigidos a los Usuarios de las Instalaciones RER Autónomas a fi n de impartir conocimientos en la instalación, operación y mantenimiento de los equipos que conforman las Instalaciones RER Autónomas; lo cual estará sujeto a la disponibilidad de sus recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1134068-2 Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrolllar actividad de transmisión de energía eléctrica en diversos distritos del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2014-EM Lima, 5 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14142605, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Bagua I Etapa, existente; y la solicitud de transferencia de dicha concesión a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000601 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 069-2006- EM, publicada el 12 de noviembre de 2006, se otorgó a favor de ELECTRONORTE S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Bagua I Etapa, existente, ubicada en los distritos de El Milagro, El Parco, La Peca, Copallín, Cajaruro, Bagua Grande y Jamalca, provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 287-2006; Que, mediante las Cartas Nº G-449-2014 y Nº G- 609-2014 ingresadas con los registros Nº 2385745 y Nº 2390489, el 21 de abril de 2014 y 08 de mayo de 2014, respectivamente, ELECTRO ORIENTE S.A. solicitó se apruebe a su favor la transferencia de la concesión defi nitiva descrita en el primer considerando de la presente Resolución; Que, como sustento de la solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 12 de febrero de 2014, mediante el cual ELECTRONORTE S.A. cede a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 287- 2006, a fi n de que esta última asuma todos los derechos y obligaciones comprendidos en dicho Contrato; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Bagua I Etapa, existente, señalada en el primer considerando de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refi ere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 314-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Bagua I Etapa, existente, ubicada en los distritos de El Milagro, El Parco, La Peca, Copallín, Cajaruro, Bagua Grande y Jamalca, provincias de Bagua y Utcubamba, departamento de Amazonas, detallada a continuación, que efectúa ELECTRONORTE S.A. a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: Ítem Salida/Llegada PSE Bagua I Etapa Tensión (kV) Fases Longitud (km) 1 Troncal S.E. Bagua Grande – Jahuanga 22,9 Trifásica 18,11 2 Troncal S.E. Bagua Grande – Nuevo Horizonte Alto 22,9 Trifásica 16,57 3 Troncal S.E. Bagua Grande – Salao 22,9 Trifásica 25,18 4 Troncal Salao – Jamalca – Pururco 22,9 Trifásica 9,99 5 Troncal El Milagro – Aviación –San Pedro 22,9 Trifásica 8,77 6 Troncal San Pedro – Casual 22,9 Bifásica 4,37 7 Troncal S.E. Bagua Chica – La Peca 22,9 Trifásica 12,49 8 Troncal La Peca - Arrayán 22,9 Trifásica 1,51 9 Derivación La Victoria 13,2 Monofásica 0,76 10 Derivación La Versalla 13,2 Monofásica 1,47 11 Derivación Los Puquios 13,2 Monofásica 1,32 12 Derivación El Pintor 13,2 Monofásica 1,33 13 Derivación Nuevo Horizonte Alto – Nuevo Horizonte Bajo 13,2 Monofásica 2,87 14 Derivación Puente Piedra 13,2 Monofásica 0,89 15 Derivación Santa Elena – San Martín de Porres 22,9 Trifásica 11,34 16 Derivación San Miguel – La Laguna 22,9 Bifásica 2,55