NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532921 importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014; Que, por Decreto Supremo Nº 169-2014-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318-2013-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de setiembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo--------------------------------------------------------------------------------------Del 1/09/2014 al 15/09/2014 204 438 489 4 536-------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía 1140344-1 EDUCACION Designan Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 - Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2014-MINEDU Lima, 19 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 131-2014- MINEDU se designó al señor BALTAZAR LANTARON NUÑEZ como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 – Lima; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, el literal a) del artículo 35 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo de con fi anza del Director Regional de Educación; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor BALTAZAR LANTARON NUÑEZ, al cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 – Lima.Artículo 2.- Designar al señor JOSE FIDEL GARCIA CORDOVA como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 – Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1140415-1 Aprueban Lineamientos para la Educación Secundaria en Alternancia, encargando su cumplimiento a la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 1624-2014-MINEDU Lima, 19 de setiembre de 2014CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, en su política 2.2, referida a la universalización del acceso a una educación secundaria de calidad, señala como una de las principales medidas, la aplicación continua y sistemática de modalidades fl exibles (educación a distancia, educación en alternancia y otras) que respondan con calidad y pertinencia a las condiciones reales de vida, cultura y trabajo en zonas rurales, así como contribuyan al desarrollo de competencias productivas, emprendedoras y de ciudadanía; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes, entre otras, mediante la educación en alternancia, garantizando la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales; Que, mediante el Informe Nº 148-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DES, la Dirección de Educación Secundaria sustenta la necesidad de contar con Lineamientos para la Educación Secundaria en Alternancia, a fi n de fortalecer y promover la referida forma de atención, la cual se viene desarrollando en el país hace más de una década; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación”; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial Nº 014-2014-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 064-2014-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la Educación Secundaria en Alternancia, los mismos que como Anexo forman parte de la presente resolución.