Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532926 optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y o fi cial, con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes; Que, entre el 17 y 21 de noviembre de 2014 se realizará la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius), a la que asistirán delegados de los miembros y observadores de dicho comité que requieren visa diplomática, consular u ofi cial para ingresar al territorio peruano; Que, en ese contexto, de conformidad con los literales a), b) y c) del artículo 11 de la Ley de Extranjería, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 703, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias: diplomática, consular y ofi cial; Que, a la luz del artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende por visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y 72 de la Ley de Extranjería, es de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomática, consular y o fi cial, entre otras; Que, en tal sentido, es necesario ejecutar medidas que simpli fi quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en los eventos de carácter diplomático y o fi cial programados en el marco de la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius); Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 6 de la Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa Exonerar temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y o fi cial para el ingreso al Perú a los portadores del United Nations Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones internacionales y a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, o fi ciales, de servicios o especiales que participarán en la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius): Afganistán. Albania.AndorraAngola.Arabia SauditaArmenia.Australia.Bahréin.Bangladesh.Benin.Bhután.Bosnia y Her-zegovina.Botswana.Burkina Faso.Burundi.Cabo Verde.Camerún.Canadá.Chad.Comoras.Côte d’Ivoire.Cuba. Chipre.CongoDjibouti.Emiratos Árabes Unidos.Estados Unidos de América.Eritrea.Estonia.Etiopía.Fiji.Gabón.Gambia.Ghana.Guinea.Guinea-Bissau.Guinea Ecu-atorial.Irán. Iraq.Irlanda.Islandia.Islas Marshall.Islas Salomón.Japón.Kazajistán. Kenya.Kirguistán.Kiribati.Líbano.Lesotho.Liberia.Libia.Liechtenstein.Lituania.Madagascar.Malawi.Maldivas.Malí.Mauritania.Mauricio.Micronesia.Mónaco.Mozambique.Myanmar.Namibia.Nauru.Nepal.Nueva Zelandia.Níger.Nigeria. Noruega.Omán.Pakistán.Palau.Papúa Nueva Guinea.Qatar.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.República Cen-troafricana.República Democrática del Congo. República Popular Democrática de Corea.Ruanda.Samoa.San Marino.Santo Tomé y Príncipe.Senegal. Seychelles.Sierra Leona.Somalia.Sudáfrica.Sri LankaSudánSudán del Sur.Suazilandia.Siria.Tayikistán.Tanzania.Timor-Leste.Togo.Tonga.Turkmenistán.Tuvalu.Uganda.Uzbekistán.Vanuatu.Yemen.Zambia.Zimbabwe. La exoneración de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el último día de la realización de la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius). Artículo 2.- Del plazo máximo El plazo máximo de estadía en el caso de cada entrada al territorio nacional será de 90 (noventa) días calendario. Artículo 3.- Plazo de vigencia mínima de pasaportes Los pasaportes presentados para admisión deberán tener una vigencia mínima de 6 (seis) meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Perú. Artículo 4.- Del trámite de prórroga Todo trámite de prórroga de la estadía a que se contrae el artículo 2 será efectuado directamente por los interesados en la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de CulturaEncargada del Despacho del Ministerio deRelaciones Exteriores 1140561-2 Dan por terminadas las funciones del Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2014-RE Lima, 19 de setiembre de 2014VISTAS:La Resolución Ministerial Nº 0568-2010-RE, de fecha 06 de julio de 2010, que nombró Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, al señor Paul Michael Alexander Phillips; La comunicación escrita, de fecha 28 de octubre de 2013, mediante la cual el señor Paul Michael Alexander Phillips puso a disposición su cargo de Vicecónsul Honorario; CONSIDERANDO:Que, el artículo 127º, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005, y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Paul Michael Alexander Phillips como Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda.