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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532936 4.2.2.- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas, según sea el caso. En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplican las siguientes reducciones: a) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infracción, hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia, la multa se fi ja en un valor igual al 20% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente artículo. b) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los diez (10) días de noti fi cada la resolución de segunda instancia, la multa se fi ja en un valor igual al 25% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente artículo. Artículo 5.- Reincidencia en el incumplimiento La reincidencia prevista en el último párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, que determina la exclusión de los bene fi cios previstos en ésta, debe ser evaluada independientemente de la reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 50 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Artículo 6.- Invalidez permanente 6.1 Para efectos de la aplicación del literal d) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, entiéndase por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo; así como a aquellas lesiones que originen más de treinta (30) días naturales de incapacidad para el trabajo. 6.2 Cuando la infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, haya ocasionado invalidez permanente, según lo establecido en el numeral anterior, no se aplica la reducción de la multa, salvo que el empleador acredite que la incapacidad ocasionada sea de hasta treinta (30) días naturales. Tal acreditación se realiza, únicamente, mediante certi fi cados expedidos por los servicios médicos vinculados a ESSALUD, el Ministerio de Salud o de una EPS debidamente acreditada. Los certi fi cados médicos emitidos por entidades no contempladas en los supuestos anteriores deben ser canjeados por los certi fi cados emitidos por tales entidades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE LA MULTA En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, durante su vigencia se encuentra suspendido el bene fi cio de reducción de la multa previsto en el artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APLICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y las normas complementarias del presente Decreto Supremo resultan de aplicación en los procedimientos de inspección originados por órdenes de inspección generadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Segunda.- ADECUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Las entidades y órganos que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo adecúan sus instrumentos de gestión a fi n de priorizar la ejecución de actividades de prevención y corrección de conductas infractoras del ordenamiento sociolaboral. Tercera.- DEL MONITOREO DE LA MEDIDA El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un informe anual sobre el efecto de las medidas dispuestas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley. Cuarta.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo. Quinta.- PERÍODO DE VIGENCIA Las normas contenidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y en el presente decreto supremo tienen una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. 1140557-2 Designan Director de la Dirección de Seguridad Social de la Dirección General de Trabajo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2014-TR Lima, 19 de setiembre de 2014CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que contempla dentro de la estructura orgánica de la entidad, entre otras, a la Dirección de Seguridad Social de la Dirección General de Trabajo; Que, en ese sentido, corresponde designar al funcionario que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones citado en el considerando precedente; Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, corresponde emitir el acto de administración interna por el cual se designe al funcionario que ejercerá las funciones descritas en el considerando precedente; Con las visaciones de los Jefes de las O fi cinas Generales de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28715, Ley Marco del Empleo Público y el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor EDGARD FREDDY PAUCAR CALERO, quien ejercerá las funciones de Director de la Dirección de Seguridad Social de la Dirección General de Trabajo, establecidas en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1139993-1