Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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4.2.2.- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas, segun sea el caso. En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplican las siguientes reducciones: a) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infraccion, hasta MORDAZA del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelacion contra la resolucion de multa de primera instancia, la multa se fija en un valor igual al 20% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente articulo. b) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los diez (10) dias de notificada la resolucion de MORDAZA instancia, la multa se fija en un valor igual al 25% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente articulo. Articulo 5.- Reincidencia en el incumplimiento La reincidencia prevista en el ultimo parrafo de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley, que determina la exclusion de los beneficios previstos en esta, debe ser evaluada independientemente de la reiteracion prevista en el ultimo parrafo del articulo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y el articulo 50 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Articulo 6.- Invalidez permanente 6.1 Para efectos de la aplicacion del literal d) de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley, entiendase por invalidez permanente del trabajador a aquella lesion que genera la perdida anatomica o funcional total de un miembro u organo o de las funciones del mismo; asi como a aquellas lesiones que originen mas de treinta (30) dias naturales de incapacidad para el trabajo. 6.2 Cuando la infraccion a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, MORDAZA ocasionado invalidez permanente, segun lo establecido en el numeral anterior, no se aplica la reduccion de la multa, salvo que el empleador acredite que la incapacidad ocasionada sea de hasta treinta (30) dias naturales. Tal acreditacion se realiza, unicamente, mediante certificados expedidos por los servicios medicos vinculados a ESSALUD, el Ministerio de Salud o de una EPS debidamente acreditada. Los certificados medicos emitidos por entidades no contempladas en los supuestos anteriores deben ser canjeados por los certificados emitidos por tales entidades. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- SUSPENSION DEL BENEFICIO DE REDUCCION DE LA MULTA En aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley, durante su vigencia se encuentra suspendido el beneficio de reduccion de la multa previsto en el articulo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APLICACION A LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION La Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley y las normas complementarias del presente Decreto Supremo resultan de aplicacion en los procedimientos de inspeccion originados por ordenes de inspeccion generadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Segunda.- ADECUACION DE INSTRUMENTOS DE GESTION Las entidades y organos que conforman el Sistema de Inspeccion del Trabajo adecuan sus instrumentos de gestion a fin de priorizar la ejecucion de actividades de

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

prevencion y correccion de conductas infractoras del ordenamiento sociolaboral. Tercera.- DEL MONITOREO DE LA MEDIDA El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo elabora un informe anual sobre el efecto de las medidas dispuestas en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley. Cuarta.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante resolucion ministerial, dicta las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente decreto supremo. Quinta.- PERIODO DE VIGENCIA Las normas contenidas en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley y en el presente decreto supremo tienen una vigencia de tres (03) anos, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. 1140557-2

Designan Director de la Direccion de Seguridad Social de la Direccion General de Trabajo del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2014-TR MORDAZA, 19 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el que contempla dentro de la estructura organica de la entidad, entre otras, a la Direccion de Seguridad Social de la Direccion General de Trabajo; Que, en ese sentido, corresponde designar al funcionario que ejercera las funciones establecidas en el articulo 51 del Reglamento de Organizacion y Funciones citado en el considerando precedente; Que, en atencion a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, corresponde emitir el acto de administracion interna por el cual se designe al funcionario que ejercera las funciones descritas en el considerando precedente; Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el numeral 2) del articulo 4 de la Ley Nº 28715, Ley MORDAZA del Empleo Publico y el articulo 51 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor EDGARD FREDDY MORDAZA MORDAZA, quien ejercera las funciones de Director de la Direccion de Seguridad Social de la Direccion General de Trabajo, establecidas en el articulo 51 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1139993-1

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