Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

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previamente a la implementacion de campanas u operativos de fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales de su competencia, desarrolla actuaciones de orientacion, a fin de brindar adecuada informacion a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones en la materia. El desarrollo de estas visitas de caracter orientador debera ser coordinado con los servicios de asesoria y orientacion laboral brindados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establece para la Autoridad Administrativa de Trabajo, incluyendo a quienes detentan la funcion inspectiva; el contenido de la politica laboral en materia de asesoria de la normatividad sociolaboral para empleadores y trabajadores. 2.2 Las visitas inspectivas de caracter orientador referidas en el numeral anterior se realizaran prioritariamente en aquellas empresas que se encuentran en el regimen especial MYPE. 2.3 El privilegio de acciones inspectivas orientadas a la prevencion y correccion de conductas infractoras no afectara la atencion de aquellos procedimientos de inspeccion del trabajo que puedan originarse por denuncia de presuntas infracciones laborales. Articulo 3.- Subsanacion de infracciones sociolaborales. Efectos de la subsanacion. 3.1 Si en el transcurso de una diligencia inspectiva el Inspector de Trabajo verifica el incumplimiento de una MORDAZA sociolaboral; este emitira una medida de requerimiento a fin de que el empleador subsane las infracciones detectadas; siempre que el referido incumplimiento pueda ser objeto de subsanacion. 3.2 Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones advertidas, MORDAZA de la expedicion del acta de infraccion, el Inspector de Trabajo emitira el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspeccion del trabajo, respecto de las infracciones subsanadas. 3.3 En caso el Inspector de Trabajo verifique que subsiste la infraccion, emitira la correspondiente acta de infraccion; la cual remitira a la autoridad competente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. 3.4 En caso que subsistan infracciones no subsanadas, para la determinacion del monto de la multa propuesta en el acta de infraccion, el Inspector del Trabajo solamente considerara las infracciones que no hayan sido subsanas oportunamente. Articulo 4.- Determinacion del beneficio de reduccion de la multa La reduccion del monto de la multa, prevista en el tercer parrafo de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley, se aplica en la etapa del procedimiento sancionador por la autoridad competente de la instancia correspondiente. La determinacion del beneficio de reduccion de la multa se realiza de la siguiente manera: 4.1.- Aplicacion de las normas generales Se determina el monto de la multa aplicando las reglas establecidas en los articulos 38, 39 y el ultimo parrafo del articulo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo; asi como los articulos 48 y 50 de su Reglamento. 4.2.- Aplicacion del beneficio de reduccion de la multa 4.2.1.- Cuando el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones imputadas o sancionadas, segun sea el caso. En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplica el beneficio de reduccion, fijandose la multa en un valor igual al 35%.

CONSIDERANDO: Que, mediante la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222 , Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se han establecido beneficios excepcionales y temporales para las entidades empleadoras sujetas al regimen laboral de la actividad privada que han incurrido en infracciones laborales verificadas a traves de un procedimiento de fiscalizacion laboral; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30222 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para su mejor aplicacion; Que en consecuencia, resulta necesaria la aprobacion de normas complementarias para la adecuada aplicacion de los beneficios regulados en la referida Unica Disposicion Complementaria Transitoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 6 de la Ley Nº 29158 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Apruebense las Normas Complementarias para la adecuada aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA APLICACION DE LA UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 30222, LEY QUE MODIFICA LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo 1.- Objeto 1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas complementarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto por la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1.2 Cuando en el presente Decreto Supremo se haga referencia a la Ley, entiendase referida a la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 2.- Finalidad preventiva del Sistema de Inspeccion del Trabajo 2.1 En atencion a la finalidad preventiva y correctora de las conductas infractoras prevista en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley y de conformidad con el articulo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y el articulo 4 literal f) de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), la autoridad de inspeccion del trabajo,

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