NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532935 CONSIDERANDO: Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222 , Ley que modi fi ca la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se han establecido bene fi cios excepcionales y temporales para las entidades empleadoras sujetas al régimen laboral de la actividad privada que han incurrido en infracciones laborales verifi cadas a través de un procedimiento de fi scalización laboral; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30222 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación; Que en consecuencia, resulta necesaria la aprobación de normas complementarias para la adecuada aplicación de los bene fi cios regulados en la referida Única Disposición Complementaria Transitoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Apruébense las Normas Complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modi fi ca la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 30222, LEY QUE MODIFICA LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 1.- Objeto 1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modi fi ca la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1.2 Cuando en el presente Decreto Supremo se haga referencia a la Ley, entiéndase referida a la Ley N° 30222, Ley que modi fi ca la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2.- Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo 2.1 En atención a la finalidad preventiva y correctora de las conductas infractoras prevista en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 4 literal f) de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la autoridad de inspección del trabajo, previamente a la implementación de campañas u operativos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales de su competencia, desarrolla actuaciones de orientación, a fin de brindar adecuada información a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones en la materia. El desarrollo de estas visitas de carácter orientador deberá ser coordinado con los servicios de asesoría y orientación laboral brindados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece para la Autoridad Administrativa de Trabajo, incluyendo a quienes detentan la función inspectiva; el contenido de la política laboral en materia de asesoría de la normatividad sociolaboral para empleadores y trabajadores. 2.2 Las visitas inspectivas de carácter orientador referidas en el numeral anterior se realizarán prioritariamente en aquellas empresas que se encuentran en el régimen especial MYPE. 2.3 El privilegio de acciones inspectivas orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras no afectará la atención de aquellos procedimientos de inspección del trabajo que puedan originarse por denuncia de presuntas infracciones laborales. Artículo 3.- Subsanación de infracciones sociolaborales. Efectos de la subsanación. 3.1 Si en el transcurso de una diligencia inspectiva el Inspector de Trabajo verifica el incumplimiento de una norma sociolaboral; éste emitirá una medida de requerimiento a fin de que el empleador subsane las infracciones detectadas; siempre que el referido incumplimiento pueda ser objeto de subsanación. 3.2 Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, el Inspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspección del trabajo, respecto de las infracciones subsanadas. 3.3 En caso el Inspector de Trabajo veri fi que que subsiste la infracción, emitirá la correspondiente acta de infracción; la cual remitirá a la autoridad competente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. 3.4 En caso que subsistan infracciones no subsanadas, para la determinación del monto de la multa propuesta en el acta de infracción, el Inspector del Trabajo solamente considerará las infracciones que no hayan sido subsanas oportunamente. Artículo 4.- Determinación del bene fi cio de reducción de la multa La reducción del monto de la multa, prevista en el tercer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, se aplica en la etapa del procedimiento sancionador por la autoridad competente de la instancia correspondiente. La determinación del bene fi cio de reducción de la multa se realiza de la siguiente manera: 4.1.- Aplicación de las normas generales Se determina el monto de la multa aplicando las reglas establecidas en los artículos 38, 39 y el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; así como los artículos 48 y 50 de su Reglamento. 4.2.- Aplicación del bene fi cio de reducción de la multa 4.2.1.- Cuando el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones imputadas o sancionadas, según sea el caso. En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplica el bene fi cio de reducción, fi jándose la multa en un valor igual al 35%.