Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2015 (04/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2015

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Caraveli, MORDAZA, Caylloma, Condesuyos y La Union; los distritos de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequena, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Tarucani, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Yarabamba y Yura, de la provincia de Arequipa; los distritos de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, Mariscal MORDAZA, MORDAZA de Pierola, Ocona y MORDAZA, de la provincia de Camana; y los distritos de Cocachacra e Islay, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa.
DECRETO SUPREMO N° 026-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, entre los meses de febrero y marzo del presente ano se han venido suscitando eventos adversos en varias zonas del departamento de MORDAZA, como lluvias intensas, granizadas, heladas, vientos fuertes, originando deslizamientos, huaycos, derrumbes, entre otros, los cuales han ocasionado danos de magnitud en la salud y el patrimonio de la poblacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la debida sustentacion; Que, mediante Oficio N° 294-2015-GRA de fecha 30 de marzo de 2015, sustentado en los Informes N° 125 y 126-2015-GRA/ORDNDC, la Gobernadora Regional de MORDAZA solicita la gestion de Declaratoria de Estado de Emergencia de todos los distritos de las provincias de Caylloma, MORDAZA, Condesuyos, La Union, Caraveli y algunos distritos de las provincias de MORDAZA, Camana e Yslay, en el departamento de Arequipa; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI emite opinion sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe tecnico respectivo; Que, mediante Informe Tecnico Nº 00006-2015INDECI/11.0 de fecha 01 de MORDAZA de 2015, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­INDECI, teniendo en consideracion el Informe N° 1252015-GRA/ORDNDC de fecha 27 de marzo de 2015 y el Informe 126-2015-GRA/ORDNDC de fecha 27 de marzo, el Informe N° 124-2015-GRA/ORPPOT de fecha 27 de marzo de 2015, el Informe Tecnico del SENAMHI-Arequipa de Febrero y Marzo 2015, los Avisos Meteorologicos de SENAMHI N° 11, 16, 21 y 29, los Formatos MORDAZA 1 y 2; senala que entre los meses de febrero y marzo se han suscitado distintos fenomenos meteorologicos; intensas lluvias, granizadas, nevadas, heladas y vientos fuertes que han originado activacion de quebradas, deslizamientos, derrumbes, desborde de MORDAZA, entre otros; eventos que han causado danos a la infraestructura vial, agropecuaria, viviendas e infraestructura en general;

perdida de cultivos, asi como la afectacion en terrenos agricolas, instituciones educativas, hospitales, centros y postas de salud, entre otras; las cuales han comprometido el normal desenvolvimiento de las principales actividades economicas, sociales y productivas, en las provincias de Caraveli, MORDAZA, Caylloma, Condesuyos y La Union; los distritos de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequena, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Tarucani, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Yarabamba y Yura, de la provincia de Arequipa; los distritos de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, Mariscal MORDAZA, MORDAZA de Pierola, Ocona y MORDAZA, de la provincia de Camana; y los distritos de Cocachacra e Islay, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa; Que, la magnitud de la situacion descrita en el considerando precedente, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Arequipa; las Municipalidades Provinciales de MORDAZA, Camana, Caraveli, MORDAZA, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Union; las Municipalidades distritales de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequena, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Tarucani, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Yarabamba y Yura, de la provincia de Arequipa; las municipalidades distritales de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, Mariscal MORDAZA, MORDAZA de Pierola, Ocona y MORDAZA, de la provincia de Camana; y los distritos de Cocachacra e Islay, de la provincia de Islay, con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educacion, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorandum N° 165-2015-PCM/ SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 21 de la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI debe efectuar las acciones de coordinacion y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el MORDAZA de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, asi como de la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en las provincias de Caraveli, MORDAZA, Caylloma, Condesuyos y La Union; los distritos de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequena, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Tarucani, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Yarabamba y Yura, de la provincia de Arequipa; los distritos de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, Mariscal MORDAZA, MORDAZA de Pierola, Ocona y MORDAZA,

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