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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (04/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Sábado 4 de abril de 2015 550102 Inminente, aprobada por Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, en el Departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, las Municipalidades Provinciales de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, con la coordinación técnica y seguimiento respectivo por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los (la) Ministros (a) de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Salud, de Transportes y Comunicaciones, de Educación, de Agricultura y Riego, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Interior y de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1220207-2 DEFENSA Aprueban Sílabo de diversos cursos de la Escuela Nacional de Marina Mercante Nacional “Almirante Miguel Grau” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0167-2015 MGP/DGCG Callao, 27 de febrero del 2015 Visto, el Ofi cio Nº 0159 2015-ENAMM/CAP de fecha 6 de febrero del 2015, presentado por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, solicitando autorización para el dictado de los cursos MAM-019, MAM-021, MAM-024 y MAM-027. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, numeral (5) y Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el Artículo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certifi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Perú es parte; Que, el artículo 12º, numeral (20) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Nro. 015- 2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el artículo 12º, numeral (33), (34) y (34) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Nro. 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar,personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas, supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades, en el ámbito de su competencia, fi scalizar, auditar y certifi car a los centros de formación acuática; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobó el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), con la fi nalidad de fortalecer la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional; Que, la Regla 1/6 del citado Convenio Internacional, señala que cada Estado Parte garantizara la formación y evaluación de la gente de mar, administrando supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la sección A-1/6 del Código de Formación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 288-2011/ DCG de fecha 6 de abril del 2011, se aprobó las Normas