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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (04/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Sábado 4 de abril de 2015 550101 de la provincia de Camaná; y los distritos de Cocachacra e Islay, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa; por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa; las Municipalidades Provinciales de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión; las Municipalidades distritales de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, San Juan de Siguas, San Juan de Tarucani, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas, Vitor, Yarabamba y Yura, de la provincia de Arequipa; las municipalidades distritales de Mariano Nicolás Valcárcel, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola, Ocoña y Quilca, de la provincia de Camaná; y los distritos de Cocachacra e Islay, de la provincia de Islay; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Salud, de Agricultura y Riego, de Transportes y Comunicaciones, de Educación, del Interior y de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1220207-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, en el Departamento de Piura DECRETO SUPREMO N° 027-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011- PCM, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, mediante Ofi cio N° 1038-2015-INDECI/5.0 de fecha 02 de abril de 2015, el Jefe del INDECI remite el Informe Situacional N° 005-2015-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de dicha institución, en el cual se precisa la información contenida en el Informe Técnico N° 02-2015/GRP-450000-450500 de fecha 31 de marzo de 2015, el Reporte de Situación N° 522- 31/03/2015/COEN-INDECI/15:40 HORAS, los Avisos Meteorológico N° 23 (Nivel 3) y 27 (nivel 4) del MINAM- SENAMHI de fechas 23 y 28 de marzo del año en curso, respectivamente y el Estado Situacional de Emergencias- Registro SINPAD y recomienda que considerando la magnitud actual de los daños a viviendas, a la salud y al patrimonio de las personas, servicios básicos, infraestructura vial e infraestructura en general, ocurridos en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, en el Departamento de Piura, y que a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales, se ha ocasionado fl ujo de detritos (huaycos), afectando dichas provincias, requiriéndose una atención especial y apoyo del gobierno nacional y que la Presidencia del Consejo de Ministros declare el Estado de Emergencia de Ofi cio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, en el Departamento de Piura; Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Piura, las Municipalidades Provinciales de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, con la coordinación técnica y seguimiento respectivo por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum N° 166 - 2015-PCM/SGRD; Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el Inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; así como con el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro