Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2015 (04/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2015

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para la realizacion de Auditorias de Gestion a los Centros de Formacion; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 1443-2012 MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, aprueba el desarrollo de los Cursos Modelo de la Autoridad Maritima, para el Personal de la MORDAZA Mercante, que deben ser desarrollados por los Centros de Formacion Maritima reconocidos por la Autoridad Maritima; Que, los Silabos del Curso Modelo de la Autoridad Maritima, para el personal de la MORDAZA Mercante; Marinero de MORDAZA (MAM-019), Marinero Mercante Maritimo de Servicios (MAM-21), Familiarizacion y Formacion en aspectos de Seguridad a bordo para Oficial de Maquinas propulsoras principales de potencia menor de 750 kw (MAM-24), Marinero de Maquinas (MAM-27), de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante Nacional "Almirante MORDAZA Grau", permitira ampliar la informacion y formacion bajo un enfoque estandarizado, con la finalidad de cumplir funciones a bordo, de acuerdo a los requisitos minimos de formacion e instruccion en aspectos relacionados a la curricula de los cursos modelo descritos; Que, mediante la Auditoria de Gestion realizada por el representante de la Autoridad Maritima, el dia 12 de febrero del 2014, a la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", en la lista de verificacion para Auditoria, consta la conformidad en la estructura curricular de los cursos Modelo de la Autoridad Maritima MAM-019, MAM-021, MAM-024, MAM-027, que obra en el expediente administrativo de la presente Resolucion Directoral; Que, de la revision y evaluacion de los silabos del Curso de Marinero de MORDAZA (MAM-019), Marinero Mercante Maritimo de Servicios (MAM-21), Familiarizacion y Formacion en aspectos de Seguridad a bordo para Oficial de Maquinas propulsoras principales de potencia menor de 750 kw (MAM-24), Marinero de Maquinas (MAM-27), de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante Nacional "Almirante MORDAZA Grau",estos satisfacen las prescripciones establecidas en las secciones A-II/4, A-III/4 y A-VII/2 del Codigo de Formacion; en consecuenciagarantiza la formacion de la Gente de Mar conforme al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada, resultando procedente su aprobacion; Que, estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas, a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y a lo evaluado por el Director de Asuntos Legales; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Silabo del Curso Modelo de la Autoridad Maritima de Marinero de MORDAZA (MAM-019), Marinero Mercante Maritimo de Servicios (MAM-21), Familiarizacion y Formacion en aspectos de Seguridad a bordo para Oficial de Maquinas propulsoras principales de potencia menor de 750 kw (MAM-24), Marinero de Maquinas (MAM-27), de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante Nacional "Almirante MORDAZA Grau", por los motivos expuestos en la Parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Aprobar el dictado del Curso Modelo de la Autoridad Maritima de Marinero de MORDAZA (MAM019), Marinero Mercante Maritimo de Servicios (MAM-21), Familiarizacion y Formacion en aspectos de Seguridad a bordo para Oficial de Maquinas propulsoras principales de potencia menor de 750 kw (MAM-24), Marinero de Maquinas (MAM-27), por la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante Nacional "Almirante MORDAZA Grau". Articulo 3°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral en la misma fecha de publicacion oficial. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion Directoral en el diario Oficial "El Peruano", la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA POMAR MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 1219743-1

Aprueban los "Lineamientos para la implantacion de los instrumentos de la Organizacion Maritima Internacional - OMI; y la "Lista No Exhaustiva de 2013 de las obligaciones contraidas en virtud de los instrumentos que guardan relacion con el Codigo de Implementacion de los Instrumentos de la OMI"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0169-2015-MGP/DGCG Callao, 27 de febrero del 2015 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2°, numeral (3) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, senala que el ambito de aplicacion entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros paises, de acuerdo con los tratados de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el mismo Decreto Legislativo menciona en su Articulo 3° que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Peru es parte, en el ambito de su competencia. Asimismo, en su Articulo 5°, numeral (1) y (17) menciona que son funciones de la Autoridad Maritima Nacional velar por la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Peru es parte. De igual manera, se indican tambien como parte de sus funciones, el Normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE "Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas" de fecha 26 de noviembre del 2014, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional para que mediante Resolucion Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento; Que, la Asamblea General de la Organizacion Maritima Internacional ­ OMI, mediante la Resolucion A.1070(28) de fecha 04 de diciembre del 2013, adopto el "Codigo para la Implementacion de los Instrumentos de la OMI (Codigo III)", que proporciona orientaciones sobre la implantacion y el cumplimiento de los instrumentos de la OMI, constituye la base del Plan de auditorias de los Estados Miembros de la OMI y revoca la Resolucion A.1054(27); Que, mediante la Resolucion A.1077(28) de fecha 04 de diciembre del 2013, la Asamblea General de la Organizacion Maritima Internacional ­ OMI, adopto la "Lista No Exhaustiva de 2013 de las obligaciones contraidas en virtud de los instrumentos que guardan relacion con el Codigo de Implementacion de los Instrumentos de la OMI"; Que, los Estados son principales responsables de habilitar un sistema idoneo y eficaz que permita supervisar a los buques que tienen derecho a enarbolar su pabellon y de garantizar que cumplen la reglamentacion internacional pertinente relativa a la seguridad y proteccion maritimas y la proteccion del medio marino; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuaticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas;

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