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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (04/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 4 de abril de 2015 550103 para la realización de Auditorías de Gestión a los Centros de Formación; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1443-2012 MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, aprueba el desarrollo de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima, para el Personal de la Marina Mercante, que deben ser desarrollados por los Centros de Formación Marítima reconocidos por la Autoridad Marítima; Que, los Sílabos del Curso Modelo de la Autoridad Marítima, para el personal de la Marina Mercante; Marinero de Puente (MAM-019), Marinero Mercante Marítimo de Servicios (MAM-21), Familiarización y Formación en aspectos de Seguridad a bordo para Ofi cial de Maquinas propulsoras principales de potencia menor de 750 kw (MAM-24), Marinero de Maquinas (MAM-27), de la Escuela Nacional de Marina Mercante Nacional “Almirante Miguel Grau”, permitirá ampliar la información y formación bajo un enfoque estandarizado, con la fi nalidad de cumplir funciones a bordo, de acuerdo a los requisitos mínimos de formación e instrucción en aspectos relacionados a la curricula de los cursos modelo descritos; Que, mediante la Auditoria de Gestión realizada por el representante de la Autoridad Marítima, el día 12 de febrero del 2014, a la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, en la lista de verifi cación para Auditoria, consta la conformidad en la estructura curricular de los cursos Modelo de la Autoridad Marítima MAM-019, MAM-021, MAM-024, MAM-027, que obra en el expediente administrativo de la presente Resolución Directoral; Que, de la revisión y evaluación de los sílabos del Curso de Marinero de Puente (MAM-019), Marinero Mercante Marítimo de Servicios (MAM-21), Familiarización y Formación en aspectos de Seguridad a bordo para Ofi cial de Maquinas propulsoras principales de potencia menor de 750 kw (MAM-24), Marinero de Maquinas (MAM-27), de la Escuela Nacional de Marina Mercante Nacional “Almirante Miguel Grau”,estos satisfacen las prescripciones establecidas en las secciones A-II/4, A-III/4 y A-VII/2 del Código de Formación; en consecuenciagarantiza la formación de la Gente de Mar conforme al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada, resultando procedente su aprobación; Que, estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y a lo evaluado por el Director de Asuntos Legales; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Silabo del Curso Modelo de la Autoridad Marítima de Marinero de Puente (MAM-019), Marinero Mercante Marítimo de Servicios (MAM-21), Familiarización y Formación en aspectos de Seguridad a bordo para Ofi cial de Maquinas propulsoras principales de potencia menor de 750 kw (MAM-24), Marinero de Maquinas (MAM-27), de la Escuela Nacional de Marina Mercante Nacional “Almirante Miguel Grau”, por los motivos expuestos en la Parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Aprobar el dictado del Curso Modelo de la Autoridad Marítima de Marinero de Puente (MAM- 019), Marinero Mercante Marítimo de Servicios (MAM-21), Familiarización y Formación en aspectos de Seguridad a bordo para Ofi cial de Maquinas propulsoras principales de potencia menor de 750 kw (MAM-24), Marinero de Maquinas (MAM-27), por la Escuela Nacional de Marina Mercante Nacional “Almirante Miguel Grau”. Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral en la misma fecha de publicación ofi cial. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario Ofi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1219743-1 Aprueban los “Lineamientos para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional - OMI; y la “Lista No Exhaustiva de 2013 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código de Implementación de los Instrumentos de la OMI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0169-2015-MGP/DGCG Callao, 27 de febrero del 2015 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2°, numeral (3) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el mismo Decreto Legislativo menciona en su Artículo 3° que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia. Asimismo, en su Artículo 5°, numeral (1) y (17) menciona que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. De igual manera, se indican también como parte de sus funciones, el Normar y certifi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas” de fecha 26 de noviembre del 2014, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional – OMI, mediante la Resolución A.1070(28) de fecha 04 de diciembre del 2013, adoptó el “Código para la Implementación de los Instrumentos de la OMI (Código III)”, que proporciona orientaciones sobre la implantación y el cumplimiento de los instrumentos de la OMI, constituye la base del Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI y revoca la Resolución A.1054(27); Que, mediante la Resolución A.1077(28) de fecha 04 de diciembre del 2013, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional – OMI, adoptó la “Lista No Exhaustiva de 2013 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código de Implementación de los Instrumentos de la OMI”; Que, los Estados son principales responsables de habilitar un sistema idóneo y efi caz que permita supervisar a los buques que tienen derecho a enarbolar su pabellón y de garantizar que cumplen la reglamentación internacional pertinente relativa a la seguridad y protección marítimas y la protección del medio marino; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;