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El Peruano Sábado 4 de abril de 2015 550107 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Puquiopampa; con competencia además en los Caseríos Montecarlo, Shawindo, Naranjo, El Palto, Caracucho, Pitec, Atumpampa y Palayon; Distrito de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1220017-13 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2015-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 6103-2013-P-CSJAN-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades y pobladores del Centro Poblado Las Tres Estrellas de Putcor, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Chavín de Huantar, Provincia de Huari, Departamento y Distrito Judicial de Ancash. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 134-2015 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Las Tres Estrellas de Putcor; con competencia además en la Comunidad Campesina de Chuna y el Caserío de Pacchanga; Distrito de Chavín de Huantar, Provincia de Huari, Departamento y Distrito Judicial de Ancash. La competencia territorial del Juzgado de Paz de la localidad de Chavín I y Chavín II, Distrito de Chavín de Huantar, Provincia de Huari, Departamento y Distrito Judicial de Ancash; queda modifi cada en estos extremos. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1220017-14 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 044-2015-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 763-2013-ODAJUP-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades y pobladores del Centro Poblado Jalca Nungo, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Tacabamba, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz; resulta procedente la petición que se formula.