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El Peruano Sábado 4 de abril de 2015 550104 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional – OMI de conformidad con el Código III”, cuyo texto forma parte de Anexo “A” que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales de la “Lista No Exhaustiva de 2013 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código de Implementación de los Instrumentos de la OMI”, cuyo texto forman parte del Anexo “B” que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución, se aplicará a los propietarios, armadores, capitanes y representantes de los buques que naveguen dentro del dominio marítimo nacional; a los fabricantes de las balsas salvavidas infl ables; a las Empresas de Fabricación y Mantenimiento de Equipos de Seguridad Acuática en lo que respecta a los servicios que realicen con balsas salvavidas infl ables. Artículo 4°.- Comuníquese el contenido de la presente Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por parte de la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, quienes deberán cumplir con los Anexos anteriormente descriptas, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1219743-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de personal de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 076-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 31 de marzo de 2015 Visto los Sustentos Técnicos de viaje de las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas y cooperativas peruanas exportadoras de café, participar en la “Feria Internacional de Cafés Especiales - SCAA 2015”, a realizarse en la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, del 9 al 12 de abril del 2015, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de café orgánico y cafés especiales, bajo el sello de comercio justo, que permite diferenciar la producción peruana del mercado de commodities; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta feria por constituir el evento comercial más importante de América en cafés especiales, lo que permitirá promover el intercambio comercial de las PYMES agro exportadoras peruanas de café con el mercado norteamericano, ampliando la red de contactos, difundiendo la oferta exportable peruana de cafés orgánico y especiales; Que, en tal razón, las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ han solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior del señor Victor Germán Sarabia Molina y de las señoras Gisella Magaly Chumpen Zamora y Claudia Bertha Jiménez Oriundo, quienes prestan servicios en dichas Direcciones, a la ciudad Seattle, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ realicen actividades de promoción de exportaciones durante la feria antes señalada; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, del señor Victor Germán Sarabia Molina y de las señoras Gisella Magaly Chumpen Zamora y Claudia Bertha Jiménez Oriundo, del 6 al 13 de abril de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Victor Germán Sarabia Molina: - Pasajes Aéreos : US $ 1 555,00 - Viáticos (US$ 440,00 x 7 días) : US $ 3 080,00 Gisella Magaly Chumpen Zamora: - Pasajes Aéreos : US $ 1 555,00 - Viáticos (US$ 440,00 x 7 días ) : US $ 3 080,00 Claudia Bertha Jiménez Oriundo: - Pasajes Aéreos : US $ 1 555,00 - Viáticos (US$ 440,00 x 7 días ) : US $ 3 080,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal que se autoriza a través del artículo 1º de la presente resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1220020-1