Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2015 (07/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 7 de MORDAZA de 2015

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c) Tratandose simultaneamente del presidente y vicepresidente regional, a quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros habiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el MORDAZA favorable de la mitad mas uno del numero legal de los consejeros. d) Tratandose de un consejero regional, al correspondiente accesitario. e) Tratandose de un MORDAZA, al primer regidor accesitario en su misma lista. f) Tratandose de un regidor, al correspondiente accesitario de su lista. Articulo 25.- Reemplazo de revocados Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos. En ningun caso hay nuevas elecciones. Articulo 29.- Impedimento de autoridades revocadas La autoridad revocada no puede postular a ningun cargo en la entidad de la que ha sido revocada en la eleccion regional o municipal siguiente, segun corresponda. Tampoco puede acceder a funcion publica bajo ninguna modalidad de contratacion en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegida. Salvo que al momento de postular MORDAZA sido trabajador a plazo indeterminado, para lo cual se reincorpora automaticamente a su puesto de origen. Articulo 29-A.- Obligatoriedad de rendicion de cuentas Es obligatoria la rendicion de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocacion. Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales. Los promotores de manera individual o como organizacion deberan inscribirse en el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el MORDAZA, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en MORDAZA de revocacion y seran reconocidos por resolucion expresa de la autoridad electoral correspondiente, igualmente quedan obligados a rendir cuentas en las mismas condiciones referidas en el parrafo precedente. Articulo 48.- Normas supletorias Los procesos de consulta establecidos en la presente Ley se rigen supletoriamente por las normas contenidas en la Ley Organica de Elecciones". Articulo 2. Vigencia y aplicacion de la Ley La presente Ley tiene vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y no es de aplicacion a los procesos de revocatoria que se encuentran en tramite a la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de marzo de dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1220807-1

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30315
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 26300, LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS
Articulo 1. Modificacion de los articulos 21, 22, 24, 25 y 29 e incorporacion de los articulos 29-A y 48 en la Ley 26300 Modificanse los articulos 21, 22, 24, 25 y 29 e incorporanse los articulos 29-A y 48 a la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, con los textos siguientes: "Articulo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el periodo del mandato y la consulta se realiza el MORDAZA MORDAZA de junio del tercer ano del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley especifica. La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolucion. El MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas. Las causales de vacancia o suspension y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria. La adquisicion de kits electorales para promover la revocatoria se podra efectuar a partir de junio del MORDAZA ano de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 20 de la presente Ley. Los fundamentos deben ser hechos publicos por los promotores y por los organismos electorales a traves de los medios de comunicacion desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta. Articulo 22.- Requisito de adherentes La consulta se lleva adelante en cada circunscripcion electoral si la solicitud esta acompanada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripcion y ha sido admitida. Articulo 24.- Reemplazo de la autoridad revocada El MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada -salvo los jueces de paz-, para que complete el mandato, segun las siguientes reglas: a) Tratandose del presidente regional, al vicepresidente regional. b) Tratandose del vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros habiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votacion simple.

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