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El Peruano Martes 7 de abril de 2015 550174 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 139-14- IPEN/PRES de fecha 06 de junio de 2014, se designó en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear, al señor Julio César Romaní Aguirre; Que, con documento del visto, el señor Julio César Romaní Aguirre ha presentado renuncia al cargo de confi anza referido; Que, en ese sentido es necesario efectuar acciones de personal; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con el visto de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Julio César Romaní Aguirre en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear –IPEN; dándosele las gracias por los servicios prestados. El mencionado trabajador retornará a su plaza de origen. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al señor Cristian Paul Tataje Hernández, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. Artículo Tercero.- La Unidad de Recursos Humanos queda encargada de las acciones correspondientes. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en las Normas Legales del Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página web del IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1220414-2 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, para las unidades ejecutoras RESOLUCION JEFATURAL Nº 071-2015/SIS Lima, 30 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 214-2015-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 022-2015-SIS-FISSAL-UFF y el Informe N° 003-2015-SIS-FISSAL-UFF/ACGA, cursados por el Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a Nivel Nacional por los Servicios Relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, específi camente por Pagos Retrospectivos (Producción Diciembre 2013 a Noviembre 2014), Prestaciones No Tarifadas - Calendario Febrero 2015, Prestaciones Adicionales - Calendario Marzo 2015, Preliquidado - Marzo 2015 y Prospectivo - Calendario Marzo 2015; y, el Informe Nº 018-2015-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, estableciéndose que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud y el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325- 2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2 se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el fi nanciamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, conforme al informe de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de las transferencias a las unidades ejecutoras para Pago Prospectivo, según la modalidad de pago “Por paquete” o “Por Servicio” o “No tarifado”, el Pago Retrospectivo (Producción Diciembre 2013 a Noviembre 2014), Prestaciones No Tarifadas - Calendario Febrero 2015, Prestaciones Adicionales - Calendario Marzo 2015, Preliquidado - Marzo 2015 y Prospectivo - Calendario Marzo 2015 por Convenio, a mérito de fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorando N° 004-2015/SIS-FISSAL- UFPP, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 230 del 26 de Marzo de 2015; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El