Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2015 (07/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 139-14IPEN/PRES de fecha 06 de junio de 2014, se designo en el cargo de confianza de Director de la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energia Nuclear, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguirre; Que, con documento del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado renuncia al cargo de confianza referido; Que, en ese sentido es necesario efectuar acciones de personal; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos y los articulos 9º y 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Peruano de Energia Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con el visto de la Directora de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director de la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energia Nuclear ­IPEN; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. El mencionado trabajador retornara a su plaza de origen. Articulo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director de la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energia Nuclear ­ IPEN. Articulo Tercero.- La Unidad de Recursos Humanos queda encargada de las acciones correspondientes. Articulo Cuarto.- Publicar la presente Resolucion en las Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", asi como en la pagina web del IPEN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1220414-2

El Peruano Martes 7 de MORDAZA de 2015

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, para las unidades ejecutoras
RESOLUCION JEFATURAL Nº 071-2015/SIS MORDAZA, 30 de marzo de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 214-2015-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 022-2015-SIS-FISSAL-UFF y el Informe N° 003-2015-SIS-FISSAL-UFF/ACGA, cursados por el Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a Nivel Nacional por los Servicios Relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion, especificamente por Pagos Retrospectivos (Produccion Diciembre 2013 a Noviembre 2014), Prestaciones No Tarifadas - Calendario Febrero 2015, Prestaciones Adicionales - Calendario Marzo 2015, Preliquidado - Marzo 2015 y Prospectivo Calendario Marzo 2015; y, el Informe Nº 018-2015-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA

de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del articulo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el articulo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creo la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con la finalidad de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el articulo 31 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29344 Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas, deberan ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, estableciendose que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) publicas: el Seguro Integral de Salud y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, con el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 3252012/MINSA, se aprobo el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y mediante su articulo 2 se dispuso que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parametros de Negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) publicas, disponiendose entre los elementos basicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestacion; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el financiamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, conforme al informe de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de las transferencias a las unidades ejecutoras para Pago Prospectivo, segun la modalidad de pago "Por paquete" o "Por Servicio" o "No tarifado", el Pago Retrospectivo (Produccion Diciembre 2013 a Noviembre 2014), Prestaciones No Tarifadas - Calendario Febrero 2015, Prestaciones Adicionales - Calendario Marzo 2015, Preliquidado - Marzo 2015 y Prospectivo - Calendario Marzo 2015 por Convenio, a merito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, segun la normativa vigente y en funcion a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorando N° 004-2015/SIS-FISSALUFPP, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certificacion de Credito Presupuestario N° 230 del 26 de Marzo de 2015; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El

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