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El Peruano Martes 7 de abril de 2015 550172 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1555, del Despacho Viceministerial, de 31 de marzo de 2015; y los Memorandos (DGM) N° DGM0263/2015, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 30 de marzo de 2015, y (OPP) N° OPP0463/2015, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 6 de abril de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Asesor Ad Honorem de la Alta Dirección en temas de Derechos Humanos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 8 al 10 de abril de 2015; y a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 13 al 15 de abril de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Destino Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra Ginebra 4 295,21 540,00 3+2 2 700,00 Nueva York 440,00 3 1 320,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el mencionado asesor deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores 1220789-1 SALUD Aprueban el documento técnico: “Gestión para la Promoción de la Actividad Física para la Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2015/MINSA Lima, 1 de abril de 2015 Visto el expediente Nº 13-128315-018, que contiene el Informe Nº 004-2015-NRT, de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política el Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29544, Ley que modifi ca artículos de la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, establece que la práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole; Que, los literales a y b del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que las funciones rectoras del Ministerio de Salud son las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico-normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud, ha propuesto el Documento Técnico: Gestión para la Promoción de la Actividad Física para la Salud, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población, mediante la promoción de la práctica regular de actividades físicas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con el visado de la Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Gestión para la Promoción de la Actividad Física para la Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud, la difusión y supervisión de lo dispuesto en el citado Documento Técnico. Artículo 3º.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de la implementación, monitoreo y supervisión del presente Documento Técnico, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1220503-1