Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2015 (07/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 7 de MORDAZA de 2015

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VISTOS: El Oficio Nº 482-2015-MINAM/SG/OPP, el Informe Nº 062-2015-OEFA/OPP y el Informe Nº 1552015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental; Que, el Numeral 75.1 del Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos publicos sin contraprestacion para la ejecucion de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 autoriza al OEFA, durante el Ano Fiscal 2015, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolucion del titular del pliego, para la continuidad de la gestion ambiental y de la conservacion del ambiente propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biologica, las areas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonia y otras acciones de caracter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Nº 1472014-OEFA/OPP del 5 de diciembre del 2014, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoria Juridica, y la Coordinacion General de Proyectos Normativos e Investigacion Juridica del OEFA, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282 se refiere a los montos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su funcion de fiscalizacion ambiental, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley Nº 28245 Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental que establece una finalidad especifica respecto de lo recaudado por concepto de multas; Que, el referido informe concluye, ademas, que los ingresos de caracter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulacion, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fiscalizacion ambiental de los sectores mineria y energia, razon por la cual los montos provenientes del referido Aporte no pueden ser parte de los recursos que el OEFA puede transferir al Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, asimismo, mediante Consulta Juridica Nº 0092015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha senalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposicion de multas administrativas para financiar actividades de gestion ambiental al tener finalidad especifica de conformidad con lo establecido por el Articulo 21º de la Ley Nº 28245; Que, mediante Oficio Nº 482-2015-MINAM/SG/OPP la Secretaria General del Ministerio del Ambiente solicita al OEFA evaluar la posibilidad de financiar la demanda adicional formulada por la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental del referido sector a fin de destinarlos a actividades de gestion ambiental vinculadas al mejoramiento y ampliacion de los servicios de informacion ambiental, y al mejoramiento y ampliacion de los servicios para el ejercicio de la ciudadania ambiental; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 043-2015-OEFA/ PCD el OEFA incorporo la suma de S/. 236 130,00 (Doscientos treinta y seis mil ciento treinta y 00/100 nuevos soles) a su Presupuesto Institucional Modificado provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su funcion de fiscalizacion ambiental, y no respecto de los recursos provenientes

Peruano, la distribucion de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, del Jefe de la Unidad Funcional de Administracion del FISSAL, del Jefe de la Unidad Funcional de Financiamiento del FISSAL y con la opinion favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del FISSAL y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 - Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, para las unidades ejecutoras por la suma de DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16'154,829.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los conceptos de: Pago Retrospectivo (Produccion Diciembre 2013 a Noviembre 2014), Prestaciones No Tarifadas - Febrero 2015, Prestaciones Adicionales - Marzo 2015, Preliquidado - Marzo 2015 y Prospectivo - Marzo 2015, segun se detalla en los Anexos 01, 02, 03,04 y 05, que forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la respectiva pagina web del Pliego. Articulo 3.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", asi como publicar en la pagina web del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolucion Jefatural y sus Anexos 01, 02, 03, 04 y 05. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1220510-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Autorizan transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM para financiar actividades de gestion ambiental
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2015-OEFA/PCD MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2015

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