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El Peruano Martes 7 de abril de 2015 550175 Peruano, la distribución de los recursos que se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Jefe de la Unidad Funcional de Administración del FISSAL, del Jefe de la Unidad Funcional de Financiamiento del FISSAL y con la opinión favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del FISSAL y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 - Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, para las unidades ejecutoras por la suma de DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16’154,829.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los conceptos de: Pago Retrospectivo (Producción Diciembre 2013 a Noviembre 2014), Prestaciones No Tarifadas - Febrero 2015, Prestaciones Adicionales - Marzo 2015, Preliquidado - Marzo 2015 y Prospectivo - Marzo 2015, según se detalla en los Anexos 01, 02, 03,04 y 05, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como publicar en la página web del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos 01, 02, 03, 04 y 05. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1220510-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Autorizan transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM para financiar actividades de gestión ambiental RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2015-OEFA/PCD Lima, 1 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 482-2015-MINAM/SG/OPP, el Informe Nº 062-2015-OEFA/OPP y el Informe Nº 155- 2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 autoriza al OEFA, durante el Año Fiscal 2015, a efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Nº 147- 2014-OEFA/OPP del 5 de diciembre del 2014, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica del OEFA, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 se refi ere a los montos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su función de fi scalización ambiental, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que establece una fi nalidad específi ca respecto de lo recaudado por concepto de multas; Que, el referido informe concluye, además, que los ingresos de carácter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulación, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fi scalización ambiental de los sectores minería y energía, razón por la cual los montos provenientes del referido Aporte no pueden ser parte de los recursos que el OEFA puede transferir al Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, asimismo, mediante Consulta Jurídica Nº 009- 2015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposición de multas administrativas para fi nanciar actividades de gestión ambiental ʊal tener fi nalidad específi caʊ de conformidad con lo establecido por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245; Que, mediante Ofi cio Nº 482-2015-MINAM/SG/OPP la Secretaría General del Ministerio del Ambiente solicita al OEFA evaluar la posibilidad de fi nanciar la demanda adicional formulada por la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del referido sector a fi n de destinarlos a actividades de gestión ambiental vinculadas al mejoramiento y ampliación de los servicios de información ambiental, y al mejoramiento y ampliación de los servicios para el ejercicio de la ciudadanía ambiental; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 043-2015-OEFA/ PCD el OEFA incorporó la suma de S/. 236 130,00 (Doscientos treinta y seis mil ciento treinta y 00/100 nuevos soles) a su Presupuesto Institucional Modifi cado provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su función de fi scalización ambiental, y no respecto de los recursos provenientes